Ejecutoria nº VI-RyVP-1aS-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

Número de resoluciónVI-RyVP-1aS-12
Fecha de publicación01 Julio 2011
Número de expediente03 Diciembre 2010
Fecha01 Julio 2011
Número de registro87790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 43. Julio 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Incidente de Incompetencia Núm. 1912/10-12-03-5/2595/10-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de mayo de 2011, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..- Secretaria: L.. M.J.M.L.B..

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

A juicio de los Magistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior, el incidente de incompetencia por razón del territorio propuesto por la autoridad demandada es INFUNDADO, por lo siguiente:

El escrito inicial de demanda, tal y como se precisó con anterioridad, fue presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de Oriente, el 16 de julio de 2010, según se aprecia del sello que obra en la parte superior derecha del escrito de demanda, visible a foja 01 de autos, por lo que esta Primera Sección atenderá a las disposiciones vigentes en la fecha de interposición de la demanda, para determinar qué Sala Regional de este Tribunal debe conocer del incidente que nos ocupa.

Para reforzar tal aseveración resulta procedente la Jurisprudencia VI-J-1aS-16 de esta Primera Sección de la Sala Superior, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año II, No. 24, del mes de diciembre de 2009, página 75, misma que es del tenor siguiente:

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

[N.E. Se omite transcripción]

Ahora bien, resulta necesario conocer la forma y términos en que la Sala Regional de Oriente asumió el conocimiento del asunto, a través del auto admisorio de la demanda dictado el 16 de agosto de 2010.

El auto de referencia, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Como se advierte del acuerdo transcrito, la Magistrada Instructora fundó su actuación, entre otros, en los artículos 14, fracción I, 31, 34 y 38, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los diversos 21, fracción XII, y 22, fracción XII, del Reglamento Interior de este Tribunal, los cuales, tratándose del primero de ellos (artículo 14 de la Ley Orgánica), establece las materias de las que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así, el artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal establece lo relativo a la jurisdicción e integración de las Salas Regionales.

El diverso numeral 34 dispone que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atento al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del actor, salvo las excepciones que en el mismo se contemplan, casos en los cuales se atenderá a la sede de la autoridad que dictó el acto combatido. En el mismo numeral se prevé la presunción de que el domicilio señalado en la demanda se presume como el fiscal.

El artículo 38 establece las...

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