Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

Fecha de publicación01 Julio 2011
Número de expediente01 Junio 2008
Fecha01 Julio 2011
Número de registro87760
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 43. Julio 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

A juicio de los Magistrados integrantes del Pleno Jurisdiccional de este Tribunal, los conceptos de impugnación en estudio son FUNDADOS, por las razones y consideraciones de derecho que a continuación se exponen:

En primer término, debe puntualizarse que en términos de lo dispuesto por los artículos segundo párrafo y 50 penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, inclusive haciendo valer conceptos no planteados en el recurso; lo que este Tribunal debe atender siempre que se cuente con elementos que permitan a esta J. hacer un pronunciamiento sobre la legalidad tanto del acto recurrido como del impugnado, siendo que en el caso, la demandante sí combate la actuación de la autoridad resolutora del recurso administrativo, por lo que de ninguna manera pueden considerase inoperantes los conceptos de impugnación que postula la actora, por lo cual, se desestima la defensa que en ese sentido hizo la parte demandada al producir su contestación.

Avala lo anterior invocada por analogía la Jurisprudencia 2a./J. 32/2003, definida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:

JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

[N.E. Se omite transcripción consultable en Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Abril de 2003, Tesis: 2a./J. 32/2003 p. 193]

En segundo término, resulta pertinente establecer que la autoridad emisora de la liquidación recurrida determinó a la hoy actora el crédito fiscal impugnado, al considerar que existe una diferencia de contribuciones y aprovechamientos (cuotas compensatorias), toda vez que la hoy actora declaró 100 piezas de chalecos salvavidas clasificadas en la fracción arancelaria 6307.20.01; sin embargo, físicamente se detectó que la mercancía en cuestión no se trata de “chalecos salvavidas” sino de “chalecos antibalas” descritos en la factura comercial 770A de 12 de junio de 2007, así como del Certificado de Origen del Estado de Israel número 123579, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México e Israel, por lo que la fracción arancelaria aplicable es la 6307.90.99, con cuota compensatoria de 379%, de conformidad con el Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales...

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