Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Fecha de publicación01 Marzo 2011
Número de expediente908/09-03-01-1/2867/09-PL-03-10
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro87010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 39. Marzo 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

En otro orden de ideas, la actora sostiene que la actuación del Cónsul de México en Los Ángeles, Estados Unidos de América, para dar fe en torno a si la factura comercial y el certificado de origen expedidos por la empresa Spin Plus, Inc., eran o no válidos, es ilegal, porque dicho C. carece de facultades para ello.

Esta J. considera infundado el argumento de la actora, pues si el Consulado de México en Los Ángeles, Estados Unidos de América procedió a desahogar una diligencia ante la Sra. P.Y. (ChiefE.P., es decir, P. de la compañía Spin Plus, Inc., quien al tener a la vista los documentos señalados precisó que no habían sido suscritos ni emitidos por dicha empresa, la autoridad consular actuó apegada a derecho pues lo hizo en auxilio de autoridades administrativas mexicanas que le solicitaron la verificación de datos y pruebas que la accionante exhibió con la intención de acreditar el origen de la mercancía que importó, de suerte que la autoridad aduanera válidamente podía auxiliarse en las autoridades consulares para corroborar lo que la enjuiciante señaló en el procedimiento administrativo que se llevó a cabo en México.

En efecto los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78 de su Reglamento disponen:

[N.E. Se omite transcripción]

De esta manera se corrobora lo infundado del agravio de la actora, porque el Consulado de México en Los Ángeles, Estados Unidos de América estaba legalmente facultado para actuar en auxilio de las autoridades administrativas aduaneras para verificar si la factura comercial y el certificado de origen que se exhibió habían sido emitidos efectivamente por la empresa Spin Plus, Inc.

Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., del mes de abril de 2000, página 813, que acota:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.

[N.E. Se omite transcripción]

De acuerdo con el Máximo Tribunal de la Nación cuando una autoridad actúa en auxilio de otra se requiere que exista una norma que atribuya la facultad a la autoridad que auxilia, en el caso los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78 de su Reglamento.

Añade la jurisprudencia que se debe constatar que existen los antecedentes fácticos o...

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