Decreto por el que se reforma y adiciona el decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa...

Fecha de disposición31 Diciembre 2001
Fecha de publicación04 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma y adiciona el decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior; y

CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000, el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México que entró en vigor el 1 de julio de 2000 y que establece calendarios de desgravación para el comercio bilateral de productos originarios de México y la Comunidad Europea en los Anexos I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) y II (Calendario de Desgravación de México), respectivamente;

Que el párrafo 5 del artículo 3 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México establece que las Partes están dispuestas a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10 de la referida Decisión, si la situación económica del sector en cuestión lo permite. Para ello, las Partes están abiertas a consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación si existe el consenso de los sectores productivos involucrados;

Que se han recibido peticiones de diversos sectores productivos de México y la Comunidad Europea, particularmente de los sectores químico, farmacéutico y automotriz, entre otros, y que hay consenso entre los sectores de ambas Partes respecto a la aceleración de la desgravación;

Que la aceleración de la desgravación arancelaria entre México y la Comunidad Europea que se plantea, fortalecería la competitividad de nuestras exportaciones y las cadenas productivas, y complementará la oferta de productos de los sectores anteriormente mencionados en el mercado nacional;

Que el 29 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, y en su Artículo Tercero establece que previa publicación del Decreto respectivo en cada Parte, la eliminación acelerada de aranceles entrará en vigor para los productos que se indiquen en tales instrumentos, en la fecha que ahí se señale;

Que ha habido consenso y las consultas pertinentes con el sector productivo nacional respecto al Aviso mencionado;

Que el 13 de mayo de 2002, el Consejo Conjunto CE-México aprobó una Decisión mediante la cual México y la Comunidad Europea acordaron acelerar la desgravación arancelaria para ciertos bienes originarios de México y la Comunidad Europea, y

Que el 31 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o

Se modifica el artículo 14 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de...

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