Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal de 2000 (Continúa en la Segunda Sección

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal de 2000 (Continúa en la Segunda Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG39/2001.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2000.

Visto el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas correspondientes al proceso electoral federal del año 2000, y

RESULTANDO:

  1. Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció por primera vez que los partidos políticos debían presentar Informes Anuales y de Campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, además de la obligación de que todo partido político contara con un órgano responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos financieros y de la presentación de los referidos informes.

  2. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció y aprobó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Magistrados integrada al efecto, los Lineamientos para los Informes Anuales y de Campaña que debían presentar los partidos políticos a dicha Comisión, así como los formatos e instructivos anexos a los referidos Lineamientos que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de los Informes respectivos, excepto el formato IC-1 , y su instructivo; y que mediante aclaración al Acuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994, se corrigieron algunos errores tipográficos y se precisaron diversos formatos, relativos a la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  3. Que por Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, se modificaron el formato IC y su correspondiente instructivo, se adicionó un inciso 4) al punto Decimosexto de los Lineamientos del Acuerdo precisado en el Resultando Segundo de esta Resolución, y se determinó no incluir el formato IC-1 y su instructivo, entre los que utilizarían los partidos políticos en sus informes de campaña.*

    Iv.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos, de los cuales interesa en el presente asunto lo establecido en su fracción segunda, inciso c), segundo párrafo, el cual dispone que: La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones .

  4. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Ciudadanos a que se refería el párrafo 6 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña.

  5. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y que dicha Comisión tiene como facultad establecer lineamientos para la presentación de los informes por parte de los partidos políticos y para que éstos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; además, se encarga de la revisión de tales informes, así como de la presentación de un Dictamen Consolidado ante el Consejo General que incluya las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos, debiendo informarle de las sanciones que a su juicio procedan respecto a estas irregularidades.

  6. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó adecuar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, a propuesta de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    Viii.- Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho reglamento por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 28 del mismo mes y año; reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, emitidos por el Consejo General del Instituto el 23 de diciembre de 1993 y reformados el 10 de octubre de 1996 y el 23 de enero de 1997.

  7. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, aprobó reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y acordó someterlas a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 del mismo mes y año, aprobó dichas reformas y adiciones y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 25 de octubre de 1999.

  8. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 26 de octubre de 1999, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre del mismo año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 12 de noviembre de 1999.

  9. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se reforma el artículo 17 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, con el objeto de clarificar los términos en los que los partidos políticos y las coaliciones deberán reportar sus gastos de campaña, a efecto de que dichos informes reporten el monto real de recursos aplicados en los conceptos destinados a la obtención del voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182-A de la ley electoral. Asimismo, en esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la reforma referida, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, aprobó la reforma y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 28 de diciembre de 1999.

    xi.- Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2000, aprobó por unanimidad el...

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