Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio de 1999 (Continúa en la Tercera Sección

Fecha de disposición17 Noviembre 2000
Fecha de publicación17 Noviembre 2000
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio de 1999 (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG101/2000*.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999.

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio de 1999, y

RESULTANDO:

  1. Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció por primera vez que los partidos políticos debían presentar Informes Anuales y de Campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, además de la obligación de que todo partido político contara con un órgano responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos financieros y de la presentación de los referidos informes.

  2. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció y aprobó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Magistrados integrada al efecto, los Lineamientos para los Informes Anuales y de Campaña que debían presentar los partidos políticos a dicha Comisión, así como los formatos e instructivos anexos a los referidos Lineamientos que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de los Informes respectivos, excepto el formato IC-1 , y su instructivo; y que mediante aclaración al Acuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994, se corrigieron algunos errores tipográficos y se precisaron diversos formatos, relativos a la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  3. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Ciudadanos a que se refería el párrafo 6 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña.

  4. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó adecuar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, a propuesta de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  5. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho reglamento por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 28 del mismo mes y año; reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, emitidos por el Consejo General del Instituto el 23 de diciembre de 1993 y reformados el 10 de octubre de 1996 y el 23 de enero de 1997; sin embargo, según el artículo 2.T.3, 2.T.4, 2.T.6 y 2.T.9 transitorio de dicho Reglamento, diversas disposiciones del mismo entrarían en vigor hasta el 1o. de julio de 1999, por lo que respecto a algunas materias habría de verificarse el cumplimiento de los Lineamientos antes aludidos.

  6. Que por conducto de su Secretario Técnico, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los Informes Anuales presentados por los partidos políticos respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 1999, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19 y 20 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

  7. Que, conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código electoral y 20 del Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  8. Que una vez agotado el procedimiento descrito en los resultandos VI y VII de esta Resolución, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 2, incisos c) y d), y 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en esta misma sesión la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó ante este Consejo General el Dictamen Consolidado respecto de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 1999.

  9. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49-A, párrafo 2, inciso d), y 49-b, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21.2, inciso d), del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en dicho Dictamen Consolidado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos que, a juicio de dicha Comisión, constituyen violaciones a las disposiciones en la materia, de acuerdo con las consideraciones expresadas en el apartado de conclusiones del Dictamen Consolidado mencionado, por lo que, con fundamento en los artículos 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código Electoral y 21.3 del Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que emita la presente Resolución con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:

  1. - De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o., párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  2. - Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes...

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