Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, tratándose del supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, LA FACULTAD DE CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACION DIRECTA, TRATANDOSE DEL SUPUESTO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o. fracción III inciso E y 9o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2008, en relación con lo dispuesto por los artículos 22 fracción II y 41 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por el artículo 23 fracciones III, IV, V y XXIII del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Director General de Administración de dicho órgano desconcentrado, la facultad para autorizar contrataciones de adquisiciones o servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:
i) Se trate de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, y/o
ii) El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 22 fracción II y 41 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial...
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