Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 31, 32 bis, 35, 37, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones II, VII y VIII, 3o., fracciones III y IV, 12, 39, 43, 47 a 62 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 146 último párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 14, 15, 17 a 22, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 14, 16, 22, 29 y 30 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2006 se reformó y adicionó la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que los Centros Públicos de Investigación, además de gozar de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, disfrutarán de la de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se establece que para evaluar el desempeño y el impacto de las acciones de los Centros Públicos de Investigación se atenderá al convenio de administración por resultados que éstos suscriban y cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada Centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto de presupuesto que se les asigne;

Que en el mismo Decreto indicado con antelación, se reformó la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para establecer que las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación se regirán por la Ley de Ciencia y Tecnología y sus respectivos instrumentos de creación y sólo en lo no previsto se aplicará la Ley citada en primer término;

Que en el referido Decreto también se adicionó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de dichos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al Centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que en razón de lo anterior y con la finalidad de actualizar las disposiciones que rigen al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como Centro Público de Investigación, he tenido a bien emitir el presente

DECRETO

Artículo Único.- Se reforman los artículos Primero, Segundo fracciones VI, XI, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y XXI, Tercero párrafos segundo, tercero y cuarto, Cuarto, Quinto párrafos primero y tercero, que además se recorre para quedar como cuarto, Sexto, Séptimo párrafo primero y fracciones III y IV, Octavo, Noveno fracción II, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto; se adicionan los artículos Cuarto BIS, Cuarto TER, Quinto con un segundo párrafo y el segundo original se recorre para quedar como tercero, Quinto BIS, Noveno con un párrafo final, Décimo Tercero BIS y se derogan del artículo Segundo, las fracciones IV y VIII, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2001, mediante el cual se creó como Organismo Público Descentralizado, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objeto es contribuir al desarrollo rural sustentable mejorando la competitividad y manteniendo la base de recursos naturales, mediante un trabajo participativo y corresponsable con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas asociadas al campo mexicano, mediante la generación de conocimientos científicos y de la innovación tecnológica agropecuaria y forestal, como respuesta a las demandas y necesidades de las cadenas agroindustriales y de los diferentes tipos de productores.

La organización, funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como Centro Público de Investigación, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten conducentes.

En materia presupuestaria, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la fiscalización del ejercicio de los recursos a su cargo se realizará por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables.

El Instituto forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Su domicilio está ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en el interior del país, en atención a las disponibilidades presupuestales existentes.

Artículo Segundo . . .

I a III. . . .

IV. (Se deroga)

V. . . .

VI. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico con el sector público en los niveles federal, estatal o municipal y sector privado de carácter nacional e internacional;

VII. . . .

VIII. (Se deroga)

IX. y X. . . .

XI. Participar, por sí o a instancias de la Coordinadora Sectorial, en la realización de los análisis sociales y económicos que permitan definir las estrategias de la investigación agrícola, pecuaria y forestal, a efecto de considerarlas en el marco de la política y del programa nacional de investigación agropecuaria y forestal del país;

XII. Identificar, documentar y mejorar las tecnologías tradicionales y modernas existentes, para su aplicación en el entorno socioeconómico y ecológico de los productores;

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