De la investigación de la queja administrativa

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k) Toda queja será firmada por el promovente y, en caso de no
saber firmar o no poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud,
poniendo en todo caso el promovente o usuario su huella digital, ha-
ciéndose constar en la misma esta circunstancia.
II. Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:
a) En su caso, los documentos originales o en copias, que susten-
ten la queja o procedimientos supletorios que acrediten los hechos,
debidamente relacionados.
b) Identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en
su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales, presen-
tando el original para efectos de cotejo.
ARTICULO 19. Las AAOD una vez que reciban la queja, procede-
rán a su registro y análisis; si ésta no contiene los elementos esen-
ciales que deben ser proporcionados por el promovente para una
debida investigación y comprobación de los hechos u omisiones
señaladas, el personal de las citadas áreas, deberá comunicarle por
escrito que subsane la omisión de información o documentación, co-
rrija o aclare la misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles
a partir de la recepción del comunicado; advirtiéndole que si no la
subsana, corrige o aclara en dicho término, la queja será tramitada
y resuelta basándose exclusivamente, en los elementos con los que
se cuente.
Para evitar la dilación en el procedimiento, la comunicación podrá
hacerse por cualquier medio disponible, dejando constancia de este
hecho en el expediente respectivo.
ARTICULO 20. Las áreas jurídicas del Instituto conocerán de
aquellos asuntos derivados de quejas administrativas que se trami-
ten ante los órganos de procuración de justicia federal o estatales, así
como de aquellos que se radiquen en vía jurisdiccional.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las AAOD Norma-
tiva, Delegacional y de las UMAE, deberán agilizar la integración del
expediente, con los documentos que se hayan generado hasta la
fecha en que se tenga conocimiento del proceso jurisdiccional o del
que se lleve ante los órganos de procuración de justicia y remitirlo al
área jurídica normativa, delegacional o de las UMAE según corres-
ponda, continuando con el trámite administrativo de queja hasta su
resolución y notificación correspondiente, documentos que también
deberán hacer llegar al área jurídica que corresponda, informando de
lo anterior a la CGAOD.
CAPITULO III
DE LA INVESTIGACION DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 21. El personal institucional vinculado con la presta-
ción de la atención médica, los servidores públicos y demás áreas
institucionales a solicitud que se les formule y en un plazo no mayor
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la pe-
tición, deberán aportar al AAOD que lo requiera, los documentos,
informes y opiniones sobre los hechos materia de la queja, para la
práctica de la investigación correspondiente. La omisión, interferen-
cia, obstaculización, retraso u ocultamiento de lo solicitado, traerá
18-21INSTRUCTIVO QUEJAS ADMVAS. IMSS/PRESENTACION...

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