De la Investigación de la Delincuencia Organizada

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas553-563
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomi-
sarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bie-
nes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste
se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de di-
chos bienes.
Casos en los que las penas se aumentarán hasta en una mitad
5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán
hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización
delos delitos previstos para la delincuencia o rganizada. Además, se im-
pondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para de-
sempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II.Se utilice a menores de edad o incapacespara cometer cualesquie-
ra de los delitos a que se refiere esta ley.
Duplicación de plazos para prescripción de pretensión punitiva y
potestad de ejecutar penas
6o.- Losplazosparalaprescripcióndelapretensiónpunitivaydela
potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondien-
tes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o.
de esta ley cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
Disposiciones supletorias
7o.- Son aplicables supletoriamente a esta ley,las disposiciones del
CódigoPenal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para
toda la República en Materia de Fuero Federal, las del Código Federal
de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las
normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como
las comprendidas en leyes especiales.
LFDO-REGLAS DE INVESTIGACION
TITULO II
De la Investigación de la Delincuencia Organizada
CAPITULO I
De las Reglas Generales para la Investigación
de la Delincuencia Organizada
Obligación de contar con unidad especializada contra la delin-
cuencia organizada
8o.- La Procuraduría General de la República deberá contar con una
unidad especializada en la investigación y persecución de delitos co-
metidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por
agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes
de la Policía Judicial Federal y peritos.
553 LFDO-REGLAS DE INVESTIGACION 5o.-

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