Circular F-6.6.3. Disposición de Inversiones.- Se establecen lineamientos para su registro, permanencia en el activo y forma de reposición   

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-6.6.3. Disposición de Inversiones.- Se establecen lineamientos para su registro, permanencia en el activo y forma de reposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F- 6.6.3

Asunto: Disposición de Inversiones.- Se establecen lineamientos para su registro, permanencia en el activo y forma de reposición.

A las instituciones de fianzas

De la vigésima primera a la vigésima quinta de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas vigentes, se establecen los lineamientos relativos a la disposición y reposición de las inversiones de las citadas reservas técnicas.

Al respecto, tomando en cuenta que la disposición de inversiones de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se lleva a cabo para financiar el pago de reclamaciones, dicha disposición representa un derecho de cobro, cuyo origen está respaldado con garantías de recuperación que pueden deteriorarse en el transcurso del tiempo.

Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en los preceptos legales antes invocados, así como en los artículos 62 y 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, da a conocer los lineamientos a que habrán de sujetarse esas instituciones para el registro y permanencia en el activo de los derechos de cobro derivados de la disposición de inversiones de las reservas técnicas y de los bienes obtenidos para su reposición.

PRIMERO.- Los importes dispuestos conforme a las fracciones VI y VII del artículo 55 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a la vigésima primera y vigésima segunda de las citadas Reglas, representarán un activo, es decir, un adeudo a favor de la institución, por lo que invariablemente deberán contar con el respaldo de las garantías de recuperación que se citan en la tabla anexa a esta Circular cumpliendo con los requisitos que establece para cada una de ellas la Circular F-1.2.3 vigente. Asimismo, la disposición de inversiones conjuntamente con los bienes que se adjudiquen con ese motivo, podrán considerarse como activos afectos a las reservas técnicas, aplicando la limitante que le corresponda de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas para la Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas.

El importe registrado en la cuenta de Catálogo número 1626.- Disposición de Inversiones de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia no deberá ser superior al importe pagado y no podrá exceder al valor de la garantía de recuperación que se tenga al momento de hacer el pago de la reclamación respectiva.

SEGUNDO.- Los gastos erogados por concepto de la recuperación sobre las fianzas reclamadas y pagadas, deberán registrarse directamente a resultados, así como el ingreso que en su momento se obtenga sobre los mismos.

TERCERO.- Por los importes dispuestos conforme al lineamento primero de la presente Circular, y de acuerdo a lo establecido en la vigésima primera de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, se...

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