De las inversiones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas157-173
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 157
CAPITULO V
DE LAS INVERSIONES
Objetivo General
Dar a conocer a los estudiantes los conceptos básicos funda-
mentales para comprender a las inversiones a la cual las personas
morales tienen derecho a deducir, así como el procedimiento a apli-
car.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
A. Definir qué son las inversiones y su clasificación.
B. Saber en qué consiste el monto original de la inversión.
C. Detallar el procedimiento para determinar la deducción de in-
versiones.
D. Identificar la conveniencia o no de aplicar por cientos máxi-
mos o menores a las inversiones.
E. Conocer en qué consiste la deducción inmediata.
1. PREAMBULO
Como se comentó en su oportunidad cuando se analizaron las
deducciones en general y sus requisitos, un concepto deducible
son las inversiones, acorde con el artículo 25 fracción IV de la LISR,
pero para que sea efectivamente deducible la fracción II del artículo
27 establece que cuando esta Ley permita la deducción de inversio-
nes se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del
Título II de la misma, como requisito fundamental.
158 EDICIONES FISCALES ISEF
2. TIPO DE INVERSIONES Y DEFINICIONES
El procedimiento para llevar a cabo la deducción de las inver-
siones y en qué consisten las mismas, está fundamentado en los
artículos 31 al 38 de la LISR.
• De acuerdo con el artículo 32 de la LISR, son inversiones:
• Las inversiones en activos fijos.
• Gastos y cargos diferidos.
• Las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalacio-
nes se considerarán inversiones siempre que impliquen adi-
ciones o mejoras al activo fijo (fracción I del artículo 36 LISR).
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por
concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se
eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en con-
diciones de operación (segundo párrafo de la fracción I del citado
artículo 36).
Activo fijo. Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se de-
meriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcur-
so del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá
siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarro-
llo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos. Son los activos intangibles representados por
bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejo-
rar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar
un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad
de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los ac-
tivos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio
público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos. Son aquellos que reúnan los requisitos seña-
lados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de
bienes del dominio público o a la prestación de un servicio públi-
co concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado
que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en períodos preoperativos. Son
aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, re-
lacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o
distribución de un producto, así como con la prestación de un ser-
vicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el con-

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