De la Inversión en Sociedades o Empresas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas396-396

Posibilidad del IMSS para invertir en acciones

ARTÍCULO 27

Con la aprobación unánime del Consejo Técnico, el Instituto podrá invertir en la compra de acciones, participando en el capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto, en los términos del artículo 286 de la Ley.

Participación del IMSS en empresas o sociedades afines

ARTÍCULO 28

La participación en el capital social de las sociedades o empresas a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar representada en acciones de las mismas y formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo que las utilidades que distribuyan incrementarán las reservas conforme al registro contable por ramo de seguro.

El Presidente presentará a la Comisión un informe sobre el desarrollo y resultados de las empresas en las que el Instituto invierta, que será elaborado por la Unidad. Con base en lo anterior, la Comisión rendirá un informe al Consejo Técnico.

Limitantes de inversión para el IMSS

ARTÍCULO 29

El Instituto sólo podrá efectuar inversiones en acciones y valores emitidos por sociedades o empresas mexicanas autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Unidad deberá...

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