De la inversión neutra

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean
titulares tales sociedades; y
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte
las propias sociedades.
El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protec-
ción de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la
Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
ARTICULOS 15 al 19. Derogados.
ARTICULO 20. El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extran-
jeros por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de la
Ley, debe acompañarse de una copia del instrumento público que contenga la
reforma estatutaria y que incluya el convenio a que se refiere el artículo 14 de este
Reglamento. La sociedad de que se trate deberá manifestar en dicho aviso si es
propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida y los fines a los que están
destinados.
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRAN-
JERAS
ARTICULO 21. Para obtener la autorización para establecerse en territorio
nacional y para realizar habitualmente actos de comercio a que se refiere el ar-
tículo 17 de la Ley, las personas morales extranjeras deben presentar solicitud por
escrito, en original y dos copias simples, en la que se señalen los datos generales
de identificación del solicitante, así como la descripción de la actividad económica
que pretenda desarrollar en el país.
Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de:
I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así
como los estatutos por los cuales se rige la persona moral;
II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público; y
III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Dere-
chos.
Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la
Comisión para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá
tramitarse previamente y anexarse a la solicitud.
Los documentos señalados en la fracción I y, en su caso, II serán devueltos al
interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias simples y deberán estar
legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de con-
formidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime
el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán
acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
TITULO QUINTO
DE LA INVERSION NEUTRA
CAPITULO I
DE LA INVERSION NEUTRA REPRESENTADA POR INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS
ARTICULO 22. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se
requiere autorización de la Secretaría para la constitución o modificación de toda
clase de fideicomisos de inversión neutra, así como para la transmisión de accio-
nes a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad que
pretenda fideicomitir sus acciones. Para obtener esta autorización, las instituciones
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