Acuerdo por el que se otorga pensión por invalidez a favor del C. José Francisco Arias Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 3940 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en
uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2014 (dos mil catorce), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se otorga Pensión por Invalidez a favor del C. José
Francisco Arias Olvera, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 19 fracción XIX y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8, 480 y 485 de la Ley Federal del
Trabajo; 58 fracción II de la Ley del Seguro Social; 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 52
fracción XIII, 148, 149 bis, 150 y 151 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 3, 4, 15 fracción XXIII y artículo
34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo
Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se otorga Pensión por Invalidez a favor del C. José Francisco
Arias Olvera; y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popul ar y la
competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XII de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Querétaro, es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar
libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define al Trabajador como la persona física que presta a otra, f ísica o
moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su
numeral 2 señala que Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para h acerlo
o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que el Municipio de Corregidora, Querétaro, como figura patronal, para cumplir con las obligaciones que le confieren
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y demás leyes y reglamentos y
para prestar los servicios que le corresponden, requiera de la prestación de servicios de diversas personas que por lo
tanto quedan sujetas a una relación laboral con este Ente Municipal, con los efectos legales que dicha relación
implica.
5. Que el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo establece que Incapacidad permanente total es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
6. Que el artículo 52 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su fracción XIII manifiesta que son
obligaciones de las dependencias públicas a que se refiere dicho ordenamiento, el ot orgar a los trabajadores los
beneficios de la seguridad social integral, y que en cuanto a subsidios como consecuencia d e la seguridad social, se
estará a lo dispuesto en la Ley correspondiente.
7. Siendo esta la del Seguro Social que mediante su artículo 58, fracción II establece que el asegurado que sufra un
riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero“…En el caso de enfermedades de trabajo, se

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