Introducción a los Delitos Fiscales

INTRODUCCION A LOS DELITOS FISCALES
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DR. JESUS ZAMORA PIERCE

Señores, yo debo, obligadamente, principiar mi intervención presentando una disculpa a los organizadores de este evento, la disculpa se debe a que pocas veces he visto yo un evento organizado con más cuidado, con mayor anticipación; han medido cada minuto del evento a que lo van a destinar y cuando todo estaba ya en su lugar, el día de ayer, se me avisó que el día de hoy se consignaría a un Juzgado Penal a una clienta mía y que el día de hoy tendría yo que estar presente en la declaración preparatoria, entonces como el fijar la hora de la declaración preparatoria y su duración no estaba en mi mano, tuve que avisarles ayer, a último minuto, que era probable que yo no estuviera presente el día de hoy con ustedes y eso me daba muchísima pena, pero no había nada que pudiera yo hacer para impedirlo, entonces la disculpa es por todas las angustias que les he causado hasta llegar corriendo aquí, en el último momento, para tener el placer de cumplir con el compromiso que había adquirido con ellos y con ustedes. Mi agradecimiento también al Lic. Jorge Covarrubias Bravo, quien aceptó generosamente cambiar el orden de las intervenciones para permitirme recuperar el aliento.

Pues bien, señores, el primer tema que me ha sido confiado es el de referirles algunas palabras introductorias, de tipo general, respecto a los delitos fiscales. Cuando hablamos de delitos aun los legos piensan, inmediatamente, en el Código Penal y, en efecto, en la parte especial del Código Penal se encuentra una enumeración, un inventario de delitos; éste es exacto, pero es equivocado o estaría equivocado quien pensara que ésos son todos los delitos que hay. Fuera del Código Penal, en otras leyes, también hay artículos que tipifican delitos, ésos son los delitos a los que llamamos delitos especiales, delitos que están en otras leyes que no son el Código Penal. Pero ahora lo paradójico es el damos cuenta de que los delitos especiales, aquéllos que se encuentran fuera del Código Penal, son mucho más numerosos que los delitos que se encuentran en su sede natural, el Código Penal. En tanto que el Código tipifica un poco menos de ciento cincuenta delitos, las leyes especiales, en número de 47, tipifican más de 350 delitos, prácticamente podríamos afirmar que no hay ley en la república en la que el legislador se haya sentido satisfecho, haya pensado que ha concluido su labor, si no le ha encajado en alguno de sus artículos algún tipo penal. Parece Como sí los autores de la legislación sintieran que es un timbre de orgullo, una señal de la labor bien hecha, el usar del garrote penal, del arma máxima que se encuentra a disposición del Estado, para sancionar alguna conducta mencionada en esa ley. La lista es inacabable: la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley de Salud, la Ley de Armas, la Ley de Quiebras, incluso leyes cuya existencia los propios especialistas no conocemos, hace algunos días en mi despacho y por razones profesionales tuvimos que descubrir que existe una Ley de Actividades Fitopecuarias, pues ahí, en la Ley de Actividades Fitopecuarias, hay conductas sancionadas hasta con 15 años de prisión.

Entre esas leyes que contienen tipificaciones penales se encuentra el Código Fiscal. ¿Que podríamos decir en forma general sobre todos esos delitos especiales? Lo primero que podríamos decir, creo yo, es que hacen gala de mala redacción, de redacción poco técnica, de ignorancia o de olvido total de los principios fundamentales del derecho penal y esto no es tan paradójico como pareciera a primera vista, hay alguna explicación. La explicación es que cuando se pretende reformar, modificar en alguna forma el Código Penal, hasta el más ignorante se da cuenta de que estamos dentro de aquel terreno que los juristas llamamos de la ciencia o el campo del derecho penal y se recurre a especialistas en derecho penal para que nos hagan las propuestas, los anteproyectos de reformas al Código Penal, pero cuando se va a hablar de Ley General de Salud o de Ley de la Actividad Fitopecuaria, pues en lo menos que pensamos es en un penalista y se le encomiendan los anteproyectos a personas que no son expertos en derecho penal; pero esas personas que no son expertos en derecho penal van a redactar también los artículos que crean tipos penales y el resultado es que, claro, no pueden poner en esa redacción un conocimiento del que no son poseedores y esto que ahora afirmo de manera general después, al hablar de los delitos asimilados a la defraudación fiscal, lo veremos ya en casos concretos.

En ese caso que les mencionaba yo de la Ley Fitopecuaria, ausente legislación, no existente jurisprudencia, no hay doctrina sobre la materia, los abogados de mi despacho, empezaron a investigar siquiera quién, cuándo, dónde se redactó esa ley, finalmente descubrimos que esa ley es la obra, el producto genial de un biólogo. Ese biólogo, dispuso que quien cause una epifitia o una epizootia será sancionado con 15 años de cárcel. Sí, el señor se mandó con la pena máxima que se les aplica a los narcotraficantes para el que cause epifitia.

Otra característica de los delitos especiales, es que son delitos que no se aplican. Hay, les repito, más de 350 delitos especiales, pero, cuando se hacen estadísticas al respecto, en la casi totalidad de los casos nunca se ha presentado una denuncia por esos delitos, nunca se ha seguido una averiguación previa, nunca se ha llevado a cabo mucho menos un proceso penal, esto quizás se explique porque los no técnicos que crearon esos delitos tipificaron como conductas delictuosas, conductas que en la realidad no se producen o quizá podríamos hacer una hipótesis pensando que esas conductas si se producen, pero no existe la voluntad del Estado de perseguirlas como delitos, quizá alguna de esas conductas, si fueran perseguidas, llenarían las cárceles...

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