Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas13-20

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Con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1o. de enero de 2002, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales se fusionó con el de las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, esto quedó establecido en la Sección denominada "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo llamado "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales".

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal, lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el ISR se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando estos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Las principales características que destacan del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son:

  1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. No se considera el ajuste por inflación.

  3. Las compras y gastos se deducirán en el momento en que los mismos sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.

  4. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas las deducirán en varios ejercicios, vía depreciación, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien, excepto cuando ciertas personas físicas empresarias opten por deducir los bienes nuevos de activo fijo en forma inmediata en un solo ejercicio.

  5. Los pagos provisionales se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando al total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la tarifa que le corresponda a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  6. La presentación de las declaraciones se realizará en documentos digitales con la contraseña o con la e.firma a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

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    Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2018. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

    Asimismo, el 15 de noviembre de 2017 se publicó en el citado diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF18), el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2018. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.

    Por ello, esta casa editorial pone a su disposición el tratamiento fiscal de las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales. En ella se comprenden las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, así como el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

    Notas importantes por considerar

  7. Según el último párrafo del artículo 103 y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deduci-bles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

    Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan...

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