Introducción

AutorJose Perez Chavez/Raymundo Fol Olguin/Eladio Campero Guerrero
Páginas13-14

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Consideramos que todos los que cursamos la carrera de contaduría pública hemos tenido entre nuestras inquietudes prioritarias aprender la materia de impuestos, ya que siempre ha sido vista, en el desarrollo de la profesión, como una herramienta indispensable para el desempeño de nuestras funciones. Se puede decir que el contador público, en su esencia, está investido de la necesidad de poseer los suficientes conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro del ámbito profesional.

Cuántas veces hubiéramos querido contar con un libro que nos explicara, en forma clara y sencilla, la mecánica para determinar los impuestos y obtener el conocimiento de los conceptos relativos sin tener que entrar en excesivos tecnicismos que al final nos confundirían aún más.

Por tales razones nos propusimos escribir este libro, el cual sentimos puede llevar de la mano a todo aquel interesado en la materia, de tal forma que, una vez superada la etapa de comprensión de los conceptos básicos de la ley, nos ayude a incursionar en otras obras que proporcionen una mayor profundidad en el conocimiento del tema y, con ello, se enriquezca la capacidad profesional, misma que no puede existir sin el dominio de la materia fiscal.

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Notas importantes por considerar:

  1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de...

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