Introducción

AutorRamiro Solorio
Cargo del AutorEs profesor de la materia de Derecho Parlamentario en la Universidad Americana de Acapulco
Páginas11-12
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Históricamente las mujeres han luchado de manera permanente por la rei-
vindicación de sus derechos, han sufrido de violencia, discriminación, mal-
trato, inseguridad y exclusión. La desigualdad de género se registra en
los diversos ámbitos de la vida, en lo social, económico, familiar, laboral,
seguridad social y político.
En nuestro país, los derechos de las mujeres han sido vulnerados de manera reiterada,
teniendo como causa-efecto, la pobreza, falta de educación, acceso de oportunidades
e inequidad en el reparto de las tareas domésticas, impactándolas de manera directa;
sin embargo, la tenacidad de las mujeres es un rasgo distintivo, lo que les ha permitido
lograr grandes avances en la obtención de reconocimiento de sus derechos. En otros
países, debido a su lucha, han logrado integrar políticas públicas efectivas a su favor,
entre las que se encuentran destinar un mayor presupuesto, fiscalizar acciones relati-
vas a la igualdad y equidad e incentivar la relación entre hombres y mujeres, para que
las cargas de la vida sean más igualitarias.
En este contexto, el Estado mexicano ha suscrito acuerdos y tratados internacio-
nales en materia de derechos humanos de las mujeres, con lo que se ha pretendido
disminuir la brecha de desigualdad e impulsar las acciones que permitan su desarro-
llo pleno en todos los ámbitos de la vida. Los principales instrumentos firmados y ra-
tificados por México, son: la Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW); la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer llevada a
cabo en Pekín (Beijing) en 1995, y su Plataforma de Acción que constituye un marco
vigente desde donde los gobiernos deben construir programas y acciones para la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas; la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
(Belem Do Pará), entre otros, cuyo contenido es obligatorio para el Estado mexica-
no, derivado de la reforma histórica al artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (DOF 14 de Agosto de 2001) y la amplia armonización en
materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011.
En particular, en las últimas décadas, la lucha por la protección de los derechos de
las mujeres ha tenido una evolución gradual y su reconocimiento ha avanzado sus-
tancialmente.
Introducción
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