Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas11-13
INTRODUCCION
Las constructoras llevan un régimen fiscal parecido en va-
rios aspectos tanto en personas morales como en personas
físicas, según sea el caso.
En la mayoría de los casos encontramos este tipo de activi-
dades enmarcado dentro de las personas morales debido al
monto de la inversión en que se incurre para poder desarrollar
esta actividad, además de que intervienen varias personas.
Puede ocurrir también que sea una sola persona física o
varias personas físicas, en específico en copropiedad, pero
es menos probable.
Recordemos que aparte de las constructoras, el artículo
17 del RLISR especifica que los contribuyentes que se dedi-
can a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso
de fabricación, podrán acumular los ingresos que provengan
de dichos contratos, conforme a estimaciones autorizadas o
aprobadas para que proceda su cobro y sus deducciones las
efectuarán como lo hacen las constructoras.
Adicional a lo anterior, aquellos contribuyentes que tengan
por objeto la demolición, proyección, inspección o supervi-
sión de obra, podrán aplicar el régimen fiscal de las construc-
toras, pero al ejercer esta opción, será por todos los contratos
de referencia que celebren en el ejercicio.
Además, a lo largo de este material observaremos que se
utiliza mucho la modalidad de fecha de autorización o apro-
bación, que significa aquélla en que el residente de supervi-
sión o la persona facultada por el cliente para efectuar la su-
pervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha
estimación.
También, presentaré algunas tesis, pero tienen como fun-
damento artículos vigentes hasta el año 2001, y como se mo-

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