Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional

Fecha de disposición23 Julio 2010
Fecha de publicación23 Julio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG267/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME PRESENTADO POR EL INTERVENTOR DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA EN LIQUIDACION, EL CUAL CONTIENE EL BALANCE DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO POLITICO NACIONAL.

Antecedentes

  1. El cinco de julio de dos mil nueve se realizaron elecciones ordinarias federales para elegir diputados por ambos principios. En esta contienda electoral participaron los partidos políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral, entre ellos, el entonces Partido Socialdemócrata.

  2. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección federal electoral 2008-2009.

  3. En sesión extraordinaria de veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral efectuó el cómputo total y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

  4. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo JGE76/2009 por el que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios.

  5. Inconforme con lo anterior, el otrora Partido Socialdemócrata interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-269/2009, en el que se determinó revocar dicha resolución en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, se entregara por el Instituto Federal Electoral al interventor del otrora Partido Socialdemócrata, para que fuera considerado dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos por el citado instituto político anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro.

  6. El dieciocho de julio de dos mil nueve, mediante oficio UFRPP/DRNC/3251/09, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos notificó al C. Dionisio Ramos Zepeda su designación como Interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del entonces Partido Socialdemócrata.

  7. El veintisiete de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso del Interventor del otrora Partido Socialdemócrata mediante el cual da a conocer la liquidación de dicho partido.

  8. El veintiuno de diciembre siguiente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Interventor del otrora Partido Socialdemócrata dio a conocer la Lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata y se convocó a las personas que consideraran les asistía un derecho como acreedores del partido en liquidación y se instauró el procedimiento para su reconocimiento.

    Considerando

    1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público, y que la ley determina las normas y requisitos para su registro legal.

    2. Que en la base II del citado artículo 41, en su último párrafo señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los Partidos Políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

    3. Que el artículo 101 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causas de pérdida de registro de los Partidos Políticos son: a) No participar en un proceso electoral federal ordinario; b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo

      menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 del Código; c) No obtener por lo menos el dos por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto; d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala el Código; f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos y, g) Haberse fusionado con otro partido político.

    4. Que el artículo 116, base IV, inciso g) de la Constitución Federal señala que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los Partidos Políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los Partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

    5. Que el artículo 4, párrafo 1 del Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral, dispone que si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto, se advierte que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 101 del código electoral federal, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido político de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en el Código.

    6. Que el artículo 103, párrafo 1, inciso d), fracción V del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales establece que una vez que la Junta General Ejecutiva emita la declaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere el párrafo 1, del artículo 102 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Interventor deberá formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias y que dicho informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      Con base en los antecedentes y considerandos expuestos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, párrafo 1, inciso d), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 1, inciso e) del Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

      Acuerdo

      PRIMERO. Se aprueba el informe de lo actuado en el proceso de liquidación el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del Partido Socialdemócrata en Liquidación y la lista de créditos a cargo de su patrimonio presentado por el Interventor designado, bajo los siguientes apartados:

      I) INFORME DE LO ACTUADO

      II) BALANCE DE LIQUIDACION

      III) NOTAS DEL BALANCE DE LIQUIDACION

      IV) LISTAS DEFINITIVA DE ACREEDORES

      V) INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

      SEGUNDO. Notifíquese al Lic. Dionisio Ramos Zepeda para que, en su carácter de interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata en Liquidación, inicie el trámite de pago de los créditos señalados en la lista definitiva de acreedores a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, referida en el punto de acuerdo primero.

      TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Servicio de Administración Tributaria para que proceda a la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, ante la extinción del instituto político y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales tal como ha sido informado en el apartado V del informe que presenta el liquidador.

      CUARTO. Se instruye al Secretario del Consejo General para que publique el presente Acuerdo y el

      apartado IV "Lista Definitiva de Acreedores" contenido en el Informe de lo Actuado y Balance de Liquidación, en el Diario Oficial de la Federación.

      El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de julio de dos mil diez, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

      El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

  9. LISTA DEFINITIVA DE ACREEDORES

    Lista de reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata.

    Relación de Créditos Provisionados

    No. de Provisión Lista Definitiva Preregistro ante la Unidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Acreedor Importe Provisionado Graduación Prelación
    Folio C Folio D Fecha
    LD JL1 0 0 0
    ...

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