Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México

Fecha de disposición12 Junio 2013
Fecha de publicación12 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 21, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 251, fracción XX de la Ley del Seguro Social; 27, 28 y 29 de la Ley de Asistencia Social, y 173 de la Ley Federal del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las decisiones y actuaciones del Estado debe prevalecer el principio del interés superior de la niñez, para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional IV "México Próspero", contempla en su objetivo 4.3 "Promover el empleo de calidad", y establece como estrategia 4.3.2 "El promover el trabajo digno o decente, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca la encaminada a contribuir a la erradicación del trabajo infantil";

Que el trabajo infantil constituye un fenómeno de alcance mundial al que ningún país ni región es inmune, por lo que es necesario fortalecer las instituciones para identificar y atender los factores sociales de riesgo que lo propician, entre los que destacan la falta de acceso a servicios básicos; la carencia de vivienda digna y situación de calle; la desintegración familiar; la educación nula o deficiente y la deserción escolar; las adicciones y la falta de espacios públicos seguros, así como para proteger y garantizar los derechos inherentes a los trabajadores adolescentes;

Que de acuerdo al Informe Mundial sobre Trabajo Infantil, denominado "Intensificar la Lucha Contra el Trabajo Infantil", publicado en el año 2010 por la Conferencia Internacional del Trabajo, se deriva la conclusión de que en todo el mundo, más de 215 millones de niñas y niños están implicados en situaciones de trabajo infantil, de los cuales 115 millones están expuestos a sus peores formas, ya sea sometidos a trabajo forzoso, en régimen de servidumbre, bajo explotación sexual, en condiciones similares a la esclavitud u otras que ponen en peligro su desarrollo físico, psíquico y moral;

Que de acuerdo con datos del Módulo de "Trabajo Infantil" de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2011, en México se tiene un registro de más de tres millones de niñas y niños menores de catorce años y menores trabajadores en edad permitida, ocupados en algún centro de trabajo, ya sea con un familiar o con un patrón no familiar, lo que implica que en el periodo 2009-2011, la participación en las actividades económicas de los niños y niñas que no asistían a la escuela creció del 44.8 al 46 por ciento;

Que en el marco del documento denominado "Trabajo Decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015" de la Organización Internacional del Trabajo, las acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de menores en edad permitida, son el conjunto de políticas públicas y programas orientados a reducir factores de riesgo que propicien la generación del trabajo infantil en todas sus formas, y constituyen una meta prioritaria de dicho organismo internacional para el año 2020;

Que la prevención es la ruta más eficiente y eficaz para mejorar nuestro entorno social y erradicar la ocupación de niñas y niños por debajo de la edad mínima para trabajar, así como para salvaguardar los derechos humanos y de previsión social de los adolescentes trabajadores en edad permitida, tareas en las que se requiere de la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;

Que es necesario propiciar sinergia entre los sectores público, social y privado para potenciar acciones que tengan por objeto generar economías a escala y condiciones sociales y económicas para prevenir y erradicar de manera eficaz el trabajo infantil, así como proteger a los adolescentes trabajadores en edad permitida, bajo un enfoque integral y transversal en el diseño de estrategias;

Que México ha ratificado diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan el Convenio 13 relativo al empleo de la cerusa en la pintura; el Convenio 16 relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques; el Convenio 58 por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo; el Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria; el Convenio 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; el Convenio 112 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de...

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