De la Comisión Intersecretarial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas977-978

ARTÍCULO 28.

Funciones de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades

Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de funcionarios designados por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas dependencias la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida en forma rotativa, y tendrá a su cargo despachar los siguientes asuntos:

I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad;

II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;

III. Aprobar los programas de difusión de la participación de utilidades y de capacitación obrera en la materia;

IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades en la aplicación de la participación de utilidades;

V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos;

VI. Proporcionar...

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