Acuerdo General número 15/2011, de veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo en que se reclama la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición01 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA LEY DE PROTECCION A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, RADICADOS EN ESTE ALTO TRIBUNAL Y EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 2/2009, de veintitrés de marzo de dos mil nueve, se determinó:

"UNICO. En los juicios de amparo en los que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, reformada mediante diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del primero de noviembre de dos mil siete, once de enero, cuatro de marzo y tres de octubre de dos mil ocho, y/o la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dos mil ocho, y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios a que se refiere el considerando séptimo de este acuerdo y les sean comunicados.", y

TERCERO. En virtud de lo sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver el tres de septiembre de dos mil nueve la acción de inconstitucionalidad 119/2008, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 5/2010, P./J. 6/2010 y P./J. 7/2010; así como en sesiones del quince y veintiocho de marzo de dos mil once, los amparos en revisión...

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