Circular S-21.7, por la que se da a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la interpretación administrativa de las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir
Fecha de disposición | 21 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-21.7, por la que se da a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la interpretación administrativa de las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-21.7
Asunto: Reserva para obligaciones pendientes de cumplir.- Se da a conocer interpretación administrativa.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio número 366-IV-4529 de 9 del presente, comunicó a esta Comisión y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, su interpretación con respecto a la facultad para cancelar las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir constituidas antes del 3 de enero de 1997, fecha en que se reformó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en los términos que a continuación se transcriben:
“... Hacemos referencia a su oficio fechado el 14 de julio pasado, por medio del cual indican que con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ha surgido la duda respecto a cuál de esas Comisiones compete la facultad de cancelar las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir constituidas antes del 3 de enero de 1997, fecha en que se reformó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior, obedece a que el artículo 72 de la Ley invocada en primer término establece, en lo conducente, que los procedimientos de conciliación y reclamación en contra de las aseguradoras, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 135, 135 Bis y 136, del Título Quinto, Capítulo II de la Ley citada en segundo término.
“Señalan que, el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dispone que los procedimientos en curso que para la protección de los intereses del público lleve la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la fecha de entrada en vigor de la misma, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo y como el artículo 135 de la Ley General de...
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