Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen diversos criterios de interpretación de lo dispuesto en el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los ...

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen diversos criterios de interpretación de lo dispuesto en el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

CONSIDERANDO:

  1. El artículo 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos nacionales, y señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de esas disposiciones. Asimismo, en su fracción III, establece que la organización de las elecciones se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia.

  2. El artículo 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su párrafo 1o., que corresponde al Instituto Federal Electoral su aplicación, dentro de su ámbito de competencia; y en su párrafo 2, que la interpretación de las disposiciones en él contenidas debe hacerse conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 49, párrafo 6, del Código electoral, es el órgano encargado de la vigilancia del manejo de los recursos de los partidos políticos nacionales, y de conformidad con el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), tiene facultades para establecer lineamientos aplicables en la presentación de los informes de los partidos políticos, así como para que éstos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos. Asimismo, el inciso j) de dicha disposición establece que dicha Comisión ha de proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

  4. En consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el artículo 30.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 16 de diciembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 del mismo mes y año...

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