Acuerdo que establece las funciones del Titular del Organo Interno de Control de Petróleos Mexicanos para coordinar a los titulares de los órganos internos de control de las entidades paraestatales que integran la industria petrolera nacional
Fecha de disposición | 10 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que establece las funciones del Titular del Organo Interno de Control de Petróleos Mexicanos para coordinar a los titulares de los órganos internos de control de las entidades paraestatales que integran la industria petrolera nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción I, y 10, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer la función fiscalizadora y aumentar la eficacia de los Organos Internos de Control de las entidades paraestatales que conforman el sector energético, es necesario implementar esquemas de coordinación orientados a mejorar la gestión de dichas entidades, así como a propiciar la consolidación de acciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas;
Que para hacer más eficiente a este sector, se ha estimado indispensable dirigir la fuerza auditora hacia los aspectos más sensibles de la gestión energética, esto es, al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, a los procesos de atención a los ciudadanos, a la prevención de la extracción ilegal y el combate al mercado ilícito de combustibles, a controlar la observancia de las normas que regulan la protección del medio ambiente, a acelerar la reconversión industrial del sector y, en particular, a la correcta aplicación de las disposiciones en materia de presupuesto, finanzas, recursos humanos, y contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
Que en el caso concreto de Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios, sus filiales y el Instituto Mexicano del Petróleo, se cuenta con diez órganos internos de control, cuyos esfuerzos en materia de fiscalización se encuentran dispersos, sin que se utilice su fuerza de trabajo de manera coordinada para sumar recursos y profundizar en las revisiones, con el propósito de mejorar el control y la prevención de actos de corrupción, y
Que a efecto de contribuir al mejor funcionamiento de los órganos internos de control de las entidades paraestatales que integran la industria petrolera del país y el cumplimiento eficaz de las...
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