Reglamento Interno de la Presidencia Municipal de Colón, para el Uso del Servicio de Internet.

16 de septiembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9013
formación inicial, continua y especializada y los procedimientos de evaluación de permanencia y desempeño
policial.
ARTÍCULO 131.- La constancia que se otorgue por ascenso de grado, reemplazará a la que se hubiere
expedido para el grado inmediato inferior y contendrá la fecha en que se hubiese aprobado la resolución de
ascenso por la Comisión.
SECCIÓN OCTAVA
DOTACIONES COMPLEMENTARIAS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 132.- Las dotaciones complementarias constituyen primas económicas pagaderas en efectivo o en
especie, de carácter no remunerativo o prestacional, independientes de las percepciones ordinarias de los
policías, que puedan otorgarse en atención a circunstancias específicas del servicio para el cumplimiento de los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Dichas dotaciones se consideran, para todos los efectos legales, como percepciones extraordinarias, no
constitutivas de ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de las remuneraciones que perciban los
policías en forma ordinaria.
ARTÍCULO 133.- La proporción, clase, periodicidad y reglas de aplicación de las dotaciones complementarias,
serán determinadas por la Comisión, mediante disposiciones generales que serán estrictamente supervisadas,
pudiendo comprenderse las siguientes:
I. Dotación complementaria por puntualidad;
II. Dotación complementaria por alta exposición al riesgo policial;
III. Dotación complementaria por el desempeño académico y de formación;
IV. Dotación complementaria por la conservación de aptitudes físicas;
V. Dotación complementaria por servicios extraordinarios; y
VI. Las demás que determine la Comisión y admita el presupuesto.
ARTÍCULO 134.- Los estímulos son reconocimientos extraordinarios, dotados o no de contenido económico
que la Corporación utiliza para reconocer y destacar las acciones de valor probado de sus miembros, su
productividad, profesionalismo, conciencia cívica y sentido del honor en el ejercicio de sus funciones. Su fin es
incentivar el cumplimiento de los altos valores de la función policiaca, fortalecer el servicio de carrera policial,
proporcionar la satisfacción en el cumplimiento del deber y alentar la sana competencia entre el personal de la
Corporación.
ARTÍCULO 135.- Los policías podrán hacerse acreedores a los siguientes reconocimientos:
I. Al valor, cuando se reconozca haber destacado dentro o fuera de su servicio; por la ejecución de actos
que denoten un valor excepcional, como la detención de delincuentes en condiciones de alta
peligrosidad; la atención exitosa de siniestros o emergencias graves; la salvaguarda de bienes,
personas o valores con heroísmo; o la participación distinguida en situaciones de trascendencia pública
que realcen el prestigio de la Corporación;
II. Al profesionalismo, cuando se reconozca un marcado sentido de disciplina y diligencia en el
cumplimiento de sus funciones, así como la conciencia de orgullo y pertenencia institucionales;
III. A la perseverancia, cuando se reconozca la probidad, extensión y ejemplaridad de la trayectoria
personal, como expresión de los valores institucionales;
IV. Al mérito académico, cuando se reconozca el esfuerzo y el talento académico especiales, se alcancen
altos grados de estudios o se realicen aportaciones de especial valía para la ciencia o la técnica; y
V. Al mérito deportivo, cuando se reconozca la obtención de triunfos de relevancia en el ámbito deportivo.
ARTÍCULO 136.- Los reconocimientos a que se refiere el Artículo anterior se otorgarán por la Comisión,
siempre públicamente y avalados en un documento como certificados, diplomas o menciones honorificas; así
como preseas, condecoraciones, galardones o distintivos que contendrán, cuando consten por escrito, el
nombre del policía, fecha, lugar de expedición y el motivo del reconocimiento.

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