Reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobada por la Sala Superior en sesión privada de trece de diciembre de dos mil once

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, APROBADA POR LA SALA SUPERIOR EN SESION PRIVADA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

SEGUNDO. En términos de los artículos 186, fracción VII, y 189, fracciones X y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior tiene competencia para aprobar el Reglamento Interno que someta a su consideración la Comisión de Administración y dictar los acuerdos generales pertinentes.

TERCERO. El artículo 171 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece el procedimiento al que deben ajustarse las reformas al propio Reglamento. Conforme dicho precepto toda iniciativa de reforma será presentada, por conducto de su Presidente, ante la Comisión de Administración, la que dentro de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen. El dictamen se someterá a la consideración de la Sala Superior, para lo cual el Presidente del Tribunal Electoral formulará la convocatoria correspondiente. La Sala Superior discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen de la Comisión sobre la iniciativa de reforma al Reglamento, y de ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de ese Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor a partir del día siguiente, salvo disposición expresa en sentido diverso. En caso contrario, la iniciativa será archivada.

CUARTO. El Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presentó ante la Comisión de Administración, iniciativa de reforma del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se propone derogar la fracción II y modificar la fracción IV del artículo 13; modificar la denominación de la Sección 4a, del Capítulo IV, Título Segundo, del Libro Primero; derogar la Sección 2a. del Capítulo IV, Título Segundo, Libro Primero, conformada por el artículo 15; modificar el artículo 17; modificar las fracciones I, IX y X del artículo 18; modificar las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, y X, y adicionar las fracciones XI, XII y XIII al artículo 32; adicionar un Capítulo V "Del Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta" al Título Tercero del Libro Primero, conformado por el artículo 32 Bis; y modificar las fracciones II, III, VII, XII y XVII, así como derogar la fracción VI del artículo 54.

QUINTO. Mediante acuerdo 365/S12(6-XII-2011) del seis de diciembre de dos mil once, la Comisión de Administración, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del año en curso, aprobó y dictaminó favorablemente la iniciativa presentada por el Magistrado Presidente, ordenando que el dictamen sea puesto a la consideración de esta Sala Superior.

SEXTO. La experiencia obtenida a más de dos años de labor con la estructura y funciones actuales de las diversas áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, hace patente la necesidad de su modificación, en cuanto a su integración y funcionamiento, en el marco de un sistema de administración distinto, que permita hacer más eficaz el desempeño de las actividades asignadas, así como la utilización más eficiente de los recursos destinados.

Resalta la conveniencia de una mayor especialización de las áreas encargadas de las tareas relativas, por una parte, al diseño, implementación y supervisión de la operación de los sistemas de información y bases de datos de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral, así como su aprovechamiento a

través del desarrollo y difusión de la correspondiente información estadística y, por la otra, la relativa a la coordinación en la formulación de las propuestas de tesis y jurisprudencia de los asuntos competencia de la Sala Superior; su compilación, sistematización y publicación, una vez aprobadas, y el seguimiento y difusión de los criterios emitidos por los diversos órganos competentes de resolver asuntos relacionados con la materia electoral.

En razón de lo anterior, se estima conveniente la creación de una Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, dependiente de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, que concentre todo lo relacionado con la sistematización de la información jurisdiccional a su cargo, en bases de datos eficientes y eficaces, capaces de generar estadística judicial útil para la toma de decisiones y de interés, así como la vinculación con las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas Regionales, de manera que se fomente la captura homogénea de dicha información y se facilite el seguimiento de su actividad jurisdiccional.

De igual forma, se considera necesario que la Coordinación de Jurisprudencia, dada la afinidad de actividades, se haga cargo del seguimiento, sistematización y análisis no sólo de los asuntos del propio Tribunal Electoral, sino de aquellos relacionados con la materia electoral, radicados en órganos distintos a éste e, incluso, de criterios emitidos por tribunales y organismos del ámbito internacional, a fin de generar un conocimiento sistematizado, unificado, integral y coherente de los criterios jurisdiccionales de interpretación en el orden electoral.

SEPTIMO. El artículo 211 de la Ley...

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