Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE TECNICO DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES.

El Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 37, 38, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 33 y 36 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; numeral 3.7 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011; numerales 4, 5, 6, 10 y 11 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Organo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, el cual fuera publicado en el mismo órgano de difusión el 6 de marzo de 2002, así como el acuerdo 89/27-06-12 tomado en la Vigésima Cuarta sesión Ordinaria en el que el Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades aprobó por unanimidad las modificaciones al Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

CONSIDERANDO

Que la igualdad de oportunidades constituye el Eje de Acción No. 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual se propone reducir la pobreza extrema, asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación, así como aquellas acciones que promueven el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema.

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que para facilitar el desempeño adecuado de las funciones del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE TECNICO DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Artículo 2

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es el Organo Colegiado de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades al que se refiere el artículo 10 del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Organo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

Artículo 3 El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene por objeto tomar decisiones en forma colegiada que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa, así como auxiliar a la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  2. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

  3. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  4. Coordinador de la Delegación Estatal: Titulares de las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  5. Coordinación Nacional: La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  6. Delegación Estatal: Las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  7. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

  8. Lineamientos: Lineamientos de Operación del Programa.

  9. Programa: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  10. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  11. Sectores: Sectores Educación y Salud.

  12. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

  13. SEP: Secretaría de Educación Pública.

  14. SS: Secretaría de Salud.

  15. SSEOC: Sistema de Seguimiento a Organos Colegiados.

  16. SCTE: Subcomité Técnico de Educación.

  17. SCTS: Subcomité Técnico de Salud.

CAPITULO II Artículo 5

DE LA INTEGRACION DEL COMITE TECNICO

Artículo 5

El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos:

  1. Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la SEDESOL, quien fungirá como Presidente y tendrá derecho a voz y voto.

  2. Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, quien fungirá como Secretario Técnico y únicamente tendrá derecho a voz.

  3. Fungirán como vocales con derecho a voz y voto:

    1. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    2. Oficial Mayor de la SEP.

    3. Comisionado Nacional de Protección Social en Salud.

    4. Director General del IMSS.

  4. Delegado de la Secretaría de la Función Pública ante la Coordinación Nacional, como órgano de vigilancia únicamente con derecho a voz.

  5. Invitados con derecho de voz, los servidores públicos del Programa, así como representantes de otros Programas, Sectores o Instituciones cuya presencia enriquezca al Comité Técnico en virtud de que sus funciones estén relacionadas con los objetivos y operación del Programa.

    Cuando algún vocal no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un suplente quien deberá tener el carácter de inmediato inferior jerárquico; salvo que designe a un funcionario que por sus funciones, experiencia y nivel de decisión sea apto para asistir a las sesiones del Comité Técnico.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITE TECNICO

Artículo 6

Para cumplir con su objeto, el Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Auxiliar al...

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