Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación (COCOE) de la Universidad Digital del Estado de México

GRANDE
12 de agosto de 2014
GACETA
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BIERNO
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IV. Si comete fraude en el examen final, extraordinario o a título de suficiencia automáticamente obtendrá cero de calificación en la
asignatura.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno':
SEGUNDO.
El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
Aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México, en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de fecha 18 de
julio de 2014.
Lic. Benjamín Valdés Plata
Rector de la Universidad Digital del Estado de México
y Secretario del Consejo Directivo.
(Rúbrica).
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DE LA
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Control y Evaluación de la
Universidad Digital del Estado de México.
Artículo
2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
UDEM:
Universidad Digital del Estado de México.
II.
COCOE:
El Comité de Control y Evaluación.
III.
Instancias Fiscalizadoras Internas:
La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y el Órgano de Control
Interno de la Universidad Digital del Estado de México.
IV.
Instancias Fiscalizadoras Externas:
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno
Federal, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los Auditores Externos;
V.
Reglamento:
Al Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Universidad Digital del Estado de México.
VI.
UIPPE: Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación.
Articulo 3.-
El COCOE es un órgano colegiado de análisis y evaluación para fortalecer el control interno en la Universidad Digital del Estado
de
México; sin perjuicio de las acciones de control y evaluación que lleven a cabo las instancias facultadas por la ley u otros ordenamientos
jurídicos.
Artículo 4.-
El COCOE tiene los siguientes objetivos:
I.
Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales mediante la implementación de actividades que fortalezcan el
control interno; e
II.
Impulsar la eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad en la actuación de la Universidad Digital del Estado de México, a través
del control interno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 5.-
El COCOE se integra por:
I.
Un Presidente, quien será el Titular de la Universidad Digital del Estado de México, con derecho a voz y voto;
II.
Un Secretario Técnico, quien será el Titular del Órgano de Control Interno de la Universidad Digital del Estado de México, en caso
de
no contar con Órgano de Control Interno, será el servidor público que designe el Director General de Control y Evaluación "A",
con derecho a voz.

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