Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación (COCOE) del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

18 de agosto de 2014
GACETA
171= L GOBIERNO
Página 13
LIC. SANDRA ANDREA ALCANTARA GARCÍA
ING. FELIPE DE JESÚS BARRETO CARREÑO
Directora de Planeación y Administración
Subdirector de Información, Planeación, Programación y
(Rúbrica).
Evaluación.
(Rúbrica).
SECRETARIO TÉCNICO
C. P. GILBERTO MUÑIZ SORIA
Contralor Interno
(Rúbrica).
Aprobado por la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli mediante acuerdo número
TESCl/095/03/2014 de la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México el día dieciocho de julio de dos mil catorce.
GOBIERNO DEL
Mék
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I.A_LA
ESTADO DE MÉXICO
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'GRANDE
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE)
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Control y
Evaluación del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
Artículo 2.-
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
TESVB:
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
II.
COCOE:
El Comité de Control y Evaluación.
III.
Instancias Fiscalizadoras Internas:
La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y el Órgano
de Control Interno del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
IV.
Instancias Fiscalizadoras Externas:
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los Auditores Externos;
V.
Reglamento:
Al Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación del Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo.
VI.
UIPPE:
Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación.
Artículo 3.-
El COCOE es un órgano colegiado de análisis y evaluación para fortalecer el control interno en el Tecnológico
de Estudios Superiores de Valle de Bravo; sin perjuicio de las acciones de control y evaluación que lleven a cabo las
instancias facultadas por la ley u otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 4.-
El COCOE tiene los siguientes objetivos:
I.
Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales mediante la impiementación de actividades que
fortalezcan el control interno; e
II.
Impulsar la eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad en la actuación del Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo, a través del control interno.

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