Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación (COCOE) del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

12 de agosto de 2014
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DÉCIMO
OCTAVO.
Para
transferir o ceder
los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo
establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo,
incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia
la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana
vigente.
DÉCIMO
NOVENO.
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y
52 fracción XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá
inscribir
el presente Acuerdo
y los Planos de Lotificación Nos. 1 de 2 y 2 de 2 en la oficina registral que corresponda del Instituto de la
Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial
"Gaceta
del Gobierno"
del Estado, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación
Urbana, dentro del mismo plazo.
VIGÉSIMO.
Deberá colocar una
placa metálica
de al menos 80 X 80 cm. en un murete, en la cual se consigne como
mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
del presente Acuerdo, así
como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el
Plano de Lotificación No. 2 de 2.
VIGÉSIMO
PRIMERO.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del
Reglamento invocado.
VIGÉSIMO
SEGUNDO.
El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional residencial, comercial y
de servicios) denominado
"BOSQUE DE LOS ENCINOS TERCERA ETAPA",
ubicado en el Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos
correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del
Código Administrativo del Estado de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia
del mismo y de los Planos de Lotifícación Nos. 1 de 2 y 2 de 2, a las Secretarías de Finanzas y de
Educación, así como al Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.
ATENTAMENTE
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE)
DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA.
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
/1GRANDE
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Control y
Evaluación del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
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Artículo •.-
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
IM
-
Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
II.
CO OE:
El Comité de Control y Evaluación.
III.
Ins ncias Fiscalizadoras Internas:
La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a través de la
Dir ción General de Control y Evaluación "B".
IV.
Ins ncias Fiscalizadoras Externas:
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los Auditores Externos.
V.
Reglamento:
Al Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
VI.
UIP E:
Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación.
Artículo .-
El COCOE es un órgano colegiado de análisis y evaluación para fortalecer el control interno en el Instituto
Mexique se de la Pirotecnia; sin perjuicio de las acciones de control y evaluación que lleven a cabo las instancias facultadas
por la ley u otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
.- El COCOE tiene los siguientes objetivos:
I.
Co yuvar al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales mediante la implementación de actividades que
fort lezcan el control interno; e
II.
Imp !ser la eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad en la actuación del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, a
trae s del control interno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 5.-
El COCOE se integra por:
I.
Un residente, quien será el Director General del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, con derecho a voz y voto;
II.
Un ecretario Técnico, quien será el Director de Control y Evaluación "B-I", servidor público designado por el Director
General de Control y Evaluación "B", de la Secretaría de la Contraloría, con derecho a voz.
III. Voc es con derecho a voz y voto:
a)
• I Director General de Control y Evaluación
"B"
de la Secretaría de la Contraloría;
b)
I Subdirector de Normatividad y Registro del IMEPI.
c)
I Subdirector de Prevención y Difusión del IMEPI.
d)
I Subdirector de Capacitación e Innovación Tecnológica del
IMEPI.
e)
I Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, del IMEPI.
f)
•s que se designen a petición del Presidente.
IV. Voc I con derecho a voz y voto quien será el Director General de Control y Evaluación "B" de la Secretaría de la
Con raloría.
A las ses ones del COCOE podrá invitarse a servidores públicos cuya intervención se considere necesaria, para aclarar
aspectos écnicos, operativos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al COCOE, quienes tendrán voz
pero no v to.
Los integ antes del COCOE designarán por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico
inmediato inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular, con las mismas facultades y obligaciones.
Los cargo de los integrantes del COCOE serán honoríficos.
Artículo .-
Los integrantes del COCOE tendrán la misma responsabilidad y jerarquía para opinar, sugerir y decidir sobre
los asunt que se traten.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.-
El COCOE tendrá las funciones siguientes:
I.
Proponer, formular, implementar y monitorear las acciones específicas para fortalecer los mecanismos de control
interno;
II.
Conocer el seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por las instancias fiscalizadoras internas y/o
externas que presentan problemática en su solventación, para establecer, en su caso, las medidas y acuerdos
necesarios para su atención;
III.
Promover la atención oportuna a los requerimientos u observaciones que formulen las instancias fiscalizadoras
internas y/o externas;
IV.
Orientar acciones en materia de control interno, a aquellos programas o proyectos que se den a conocer al interior del
COCOE, y que presenten un riesgo o problemática para el cumplimiento de su objetivo, previo análisis del diagnóstico
que al efecto se elabore;
V.
Dar seguimiento al cumplimiento y avance de las acciones de gobierno, procesos de mejoramiento de la calidad y otros
programas vinculados a la actividad institucional;
VI.
Crear comisiones para la atención de actividades específicas en materia de control interno;
VII.
Proponer el establecimiento de mecanismos de autoevaluación y analizar los resultados que se obtengan;
VIII.
Promover el desarrollo de herramientas y mecanismos orientados al cumplimiento de las disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal;
IX.
Conocer el estado que guarda la situación Programática y Presupuestal del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia para
establecer, en su caso, las medidas y acuerdos necesarios para su atención;
X.
Autorizar la participación de invitados a las sesiones del COCOE; y
XI.
Las demás necesarias para el logro de los objetivos del COCOE.
Artículo 8.-
El COCOE celebrará, al menos dos sesiones semestrales al año y las extraordinarias que sean necesarias, de
acuerdo a lo siguiente:
I.
Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria escrita del Secretario Técnico, quien la remitirá a los
integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañando la
documentación relacionada con los asuntos a tratar, la cual podrá ser enviada en medios electrónicos;
II.
Las sesiones extraordinarias se realizarán previa convocatoria escrita del Secretario Técnico, quien la remitirá a los
integrantes por lo menos con dos días hábiles de anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañando la
documentación relacionada con los asuntos a tratar, esta documentación podrá ser enviada en medios electrónicos;
III.
Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean válidas, en primera convocatoria, se deberá contar con la
asistencia del Presidente, del Secretario Técnico y de la mayoría de los vocales, y en segunda convocatoria, con la del
Presidente, el Secretario Técnico y por lo menos con los vocales y Titular de la UIPPE;
IV.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, treinta minutos;
V.
La convocatoria a los invitados se efectuará en los mismos términos que este Reglamento fija para los integrantes del
COCOE.
Artículo 9.-
En caso de no reunirse el quórum requerido, el Secretario Técnico suscribirá un acta circunstanciada con al
menos dos testigos y convocará a una nueva sesión en un plazo no mayor a cinco días hábiles tratándose de sesiones
ordinarias y tres días hábiles para sesiones extraordinarias.
Artículo 10.-
En cada sesión del COCOE se suscribirá un acta, en la que se asentarán los acuerdos tomados, así como el
seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión. El acta de cada sesión deberá contener de manera
enunciativa y no limitativa, por lo menos, lo siguiente:
I.
Número de acta, incluyendo las siglas del COCOE, las siglas del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, el número
consecutivo, tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) y el año;
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II.
Lug r y fecha donde se efectuó la sesión, la hora de inicio y de conclusión;
III.
De aración de quórum, nombre y firma de los asistentes;
IV.
Ord n del día en la secuencia en que los asuntos fueron tratados y comunicados en la convocatoria; y en su caso, con
las odificaciones aprobadas;
V.
Acuerdos tomados, codificándose con las siglas COCOE, el número consecutivo de la sesión, tipo de sesión (ordinaria
o e traordinaria), el año en el cual se lleva a cabo la sesión y dos dígitos para el número de acuerdo, anotándose el o
los esponsables del cumplimiento, fecha de cumplimiento y avance del mismo.
El Secreta rio Técnico hará llegar a cada uno de los miembros, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
de la fec a de la sesión, el proyecto del acta para su revisión.
Los integ antes del COCOE, en su caso, harán las observaciones que consideren procedentes al acta, para lo cual tendrán
un plazo o mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma.
Artículo
1.-
En las sesiones del COCOE los integrantes informarán el avance y estado que guardan los asuntos que les
hayan si o encomendados, remitiendo previamente al Secretario Técnico la documentación soporte.
Artículo 12.-
Para opinar sobre !os asuntos presentados ante el COCOE, estos serán soportados por los análisis
cualitativ s y/o cuantitativos cue amerite el caso, así como por la documentación soporte correspondiente que el propio
COCOE j zgue necesario.
Artículo 3.-
Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos.
Únicame te serán sujetos a votación los asuntos contemplados en el orden del día aprobado; en caso de que se traten
asuntos dicionales, se atenderán sólo con carácter informativo y no serán sujetos a votación.
En caso e empate, los miembros del COCOE que tengan injerencia en el asunto tratado expondrán sus argumentos y la
documen ación que los soporta, hasta que se considere discutido el asunto y se someta a consenso.
Ningún iembro del COCOE podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una moción
de orden.
La solve ladón de observaciones o atención de recomendaciones en ningún caso será sometida a votación; el Director
General e Control y Evaluación "B" de la Secretaría de la Contraloría y, en su caso, los responsables de las instancias
fiscalizad 'ras internas o externas decidirán conforme a sus facultades, si éstas son procedentes o no, con base en la
evidencia comprobatoria presentada.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 4.-
Son obligaciones genéricas de los miembros del COCOE:
I.
Asis ir puntualmente y con carácter obligatorio a las sesiones del COCOE;
II.
Dar umplimiento y seguimiento a los acuerdos tomados durante las sesiones del COCOE, proporcionando oportuna y
ade' uadamente la información y documentación solicitada por éste, a través del Secretario Técnico;
III.
Emi r opinión sobre los asuntos que se sometan a su consideración, en su caso;
IV.
Fija plazos o términos para el cumplimiento de los Acuerdos;
V.
Efe uar, en el ámbito de su competencia, las gestiones que se requieran para atender las observaciones
dete minadas por las instancias fiscalizadoras internas o externas;
VI.
Pro oner modificaciones al presente Reglamento; y
VII.
Las •emás necesarias para el logro de los objetivos del COCOE.
Artículo 5.-
Los integrantes Ce! COCOE podrán solicitar al Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el orden del día,
siempre y cuando sean competencia del COCOE, como sigue:
1.
Par las sesiones ordinarias se deberá realizar la solicitud con una anticipación no menor a diez días hábiles; y
II.
Par sesiones extraordinarias se deberá realizar la solicitud con anticipación de tres días hábiles.
En ambo- casos se anexará a :a solicitud el soporte documental del caso.
Artículo 6.-
Los integrantes del COCOE podrán proponer la asistencia de invitados cuando así lo juzguen conveniente,
justificand. previamente su participación en el COCOE, para lo cual deberán solicitarlo al Secretario Técnico, previo a la
sesión a .-lebrarse.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 17.-
Son atribuciones del Presidente:
I.
Instalar, presidir y concluir las sesiones del COCOE;
II.
Facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los acuerdos del COCOE;
III.
Vigilar que se traten sólo asuntos que competan al COCOE; así como el seguimiento de los acuerdos tomados;
IV.
Autorizar la celebración de reuniones extraordinarias; y
V.
Proponer la creación de comisiones especiales o grupos de trabajo para la atención y solución de tareas específicas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 18.-
Son atribuciones del Secretario Técnico:
I.
Preparar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COCOE;
II.
Elaborar la propuesta del orden del día y someterlo a consideración del Presidente;
III.
Convocar a los integrantes e invitados del COCOE, haciéndoles llegar el orden del día y la información relativa de los
asuntos a tratar;
IV.
Declarar el quórum, en su caso, anunciar la segunda convocatoria cuando no se cuente con la asistencia requerida;
V.
Presentar para su aprobación, en la última sesión del ejercicio de que se trate, el calendario de sesiones ordinarias
para el ejercicio siguiente;
VI.
Fungir como responsable del escrutinio, en los asuntos que sean sometidos a votación;
VII.
Elaborar las actas del COCOE y verificar que sean firmadas por los asistentes;
VIII.
Llevar el registro de los acuerdos cumplidos y en proceso para presentar al COCOE la situación que guardan;
IX.
Presentar una evaluación anual de los logros alcanzados a través del COCOE;
X.
Elaborar y mantener actualizado el directorio de los integrantes del COCOE.
Xl. Proporcionar a los integrantes del COCOE, copia del acta de cada sesión, una vez que haya sido firmada por los
asistentes.
Artículo 19.-
El Secretario Técnico presentará en cada sesión ordinaria del COCOE, un informe de asuntos relevantes en
materia de control y evaluación, en el que se hará referencia de manera enunciativa, pero no limitativa a los siguientes
asuntos:
I.
Observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora derivadas de las acciones de control y
evaluación realizadas, pendientes de atender;
II.
Observaciones sobre las posibles desviaciones de la situación programática y presupuestal;
III.
Análisis del cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
IV.
Avance en la solventación de las observaciones realizadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 20.-
Los vocales son una instancia técnica de consulta y apoyo con relación al ámbito de sus funciones, por lo que
podrán emitir opiniones y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 21.-
Son atribuciones de los vocales:
I.
Proponer medidas que fortalezcan la operación del COCOE;
II.
Dar seguimiento, en las áreas de su competencia, a las observaciones o recomendaciones determinadas en las
auditorías practicadas por las instancias fiscalizadoras internas y externas;
III.
Dar cumplimiento de los acuerdos tomados por el COCOE en el ámbito de su competencia.
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O
Artículo 22.-
El Director General de Control y Evaluación "B" de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal,
tendrá la siguiente función:
I.
Opinar en materia de control y evaluación, respecto a la forma en que se conducen las actividades del Instituto
Mexiluense de la Pirotecnia, conforme al Programa Sectorial e Institucional.
Artículo 23.-
El Titular de la UIPPE, en su carácter de vocal, presentará en cada sesión ordinaria la evaluación sobre los
avances p 'ogramáticos y presupuestales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS
Artículo 24.-
Los invitados podrán participar con voz pero sin voto, previa convocatoria del Secretario Técnico, en asuntos
relacionados en el ámbito de su competencia. Formarán parte de las comisiones cuando así lo apruebe el COCOE,
apoyando y ejecutando dentro del ejercicio de sus funciones, en su caso, todas aquellas acciones que les requiera para el
logro eficaz de sus objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.-
El presente reglamento deja sin efectos las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente.
CUARTO..
Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como lo no
previsto er el mismo, será resuelto por la Secretaría de la Contraloría.
Así lo determinaron los integrantes de Comité de Control y Evaluación del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, quienes
firmaron al calce, para constancia legal, en la ciudad de Toluca, Estado de México, el 27 de junio de 2014.
Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia mediante acuerdo número
IMEPI/06580/445/2014 de la 65 sesión ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca Estado de México el día 31 de Julio del
año 2014.
LIC. MARIO FAJARDO DE LA MORA
EN REPRESENTACIÓN DEL LIC. DAMIAN CANALES MENA,
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL IMEPI;
(RUBRICA).
C. JUAN IGNACIO RODARTE CORDERO
DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO TECNICO DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL IMEPI
(RUBRICA).
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Contencioso
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Administrativo del
ESTADO DE MÉXICO
3OBIERNO DEL
._„_..) ESTADO DE MÉXICO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO DE MÉXICO; 8, 22 Y 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN
FECHA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE
DEJA SIN EFECTOS LA VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 5, 91 Y 153 DE LA PRIMERA ÉPOCA, SE-
8 DE LA SEGUNDA ÉPOCA Y CE-5 DE LA CUARTA ÉPOCA.

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