Reglamento Interno del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida

EmisorSecretaría de Salud

REGLAMENTO Interno del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

El Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , de conformidad con lo establecido en los acuerdos tercero fracción XIX, cuarto, quinto y el artículo cuarto transitorio del Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE NACIONAL DEL PROGRAMA DE ACCION ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

El Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida es la instancia de coordinación de los sectores públicos, social y privado para contribuir a una cobertura universal y de calidad en la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a una adecuada vigilancia de los niños y las niñas desde su gestación hasta los dos años de vida, mediante un estrecho seguimiento y evaluación de las acciones que se instrumenten en el marco del citado programa de acción, incluidas la promoción del fortalecimiento de la infraestructura humana y física, así como del abasto de los insumos respectivos.

Artículo 2 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al Comité, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , al Reglamento Interno del citado Comité y al Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida , respectivamente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

Integración y funciones del Comité

Artículo 3

El Comité se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; por el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, quien será el Vicepresidente; por el Secretario del Consejo Nacional de Salud y los directores generales de Salud Reproductiva, Promoción de la Salud, Equidad y Desarrollo en Salud, de Calidad y Educación en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física y de Información y Evaluación del Desempeño, así como por los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica, para la Salud de la Infancia y Adolescencia, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y de la Transfusión Sanguínea.

Asimismo, forman parte del Comité el Presidente del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia; los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría, de Perinatología y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México Federico Gómez y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Coordinador del Programa IMSS-Solidaridad; y los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

Los titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener facultad para la toma de decisiones y estar acreditado de manera oficial. En su caso, el suplente deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al titular, y cuando se trate de entidades paraestatales, del responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en la materia objeto del Programa.

A invitación del Presidente del Comité, se podrán integrar al mismo:

  1. Siete Secretarios de Salud de las entidades federativas que se rotarán según lo determine la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud;

  2. Representantes de los sectores público y privado de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Programa, y

  3. Representantes de la sociedad civil, de reconocido prestigio, que formen parte de organizaciones que realicen actividades relacionadas con las funciones del Comité, estén constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y tengan presencia en el ámbito nacional, en varias entidades federativas, o bien, que coordinen el trabajo de otras organizaciones civiles.

Artículo 4 El Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General de Salud Reproductiva de la Secretaría, quien se apoyará en un Secretario Auxiliar, el cual será designado por el Presidente del Comité.
Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la operación del Programa Arranque Parejo en la Vida;

  2. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas, procedimientos y lineamientos generales, así como el desarrollo y resultados del Programa;

  3. Proponer las medidas que considere necesarias para la mejor instrumentación del Programa Arranque Parejo en la Vida , así como para corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo del mismo;

  4. Promover, vigilar y, en su caso, acreditar que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura, así como con los insumos necesarios para realizar las acciones previstas en el Programa;

  5. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la mortalidad materna, perinatal e infantil;

  6. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones al sistema de registros de nacimiento y certificación de muerte, para lo cual deberá coordinarse, en lo que corresponda, con las demás dependencias y entidades competentes;

  7. Coordinar las acciones de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que éstos...

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