El internamiento preventivo en la justicia penal para adolescentes
Autor | Sofía Magdalena Cobo Téllez |
Cargo | Doctora en Derecho y Profesora-Investigadora en el Instituto Nacional de Ciencias Penales |
Páginas | 7-17 |
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Alegatos Coyuntural, núm. 20, julio-diciembre de 2022
El internamiento preventivo en la justicia penal
para adolescentes
Sofía Magdalena Cobo Téllez*
a Convención Internacional de los Derechos del Niño
(CIDN) publicada en 1989 y ratificada por el Estado mexi-
cano en 1990 delimita un conjunto de estándares internacio-
nales de protección a la niñez.1 Los referentes a la justicia
juvenil2 se encuentran contenidos en los artículos 37 y 40; el
primero incluye los relativos a la privación de la libertad para
personas menores de edad, y tiene como fundamento el prin-
cipio de ultima ratio. Este principio tiene diferentes considera-
ciones:
a. prohibición de la prisión perpetua;
b. consideración prioritaria de medidas alternativas a la
prisión;
c. legalidad y celeridad de la detención.
* Doctora en Derecho y Profesora-Investigadora en el Instituto Nacional de
Ciencias Penales.
1 Para los efectos de la CIDN (art. 1º), se entiende por niño (sic) todo ser
humano menor de 18 años. Organización de las Naciones Unidas (ONU),
Convención sobre los derechos del niño, 2016. https://www.un.org/es/
events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
2 Denominada Justicia Penal para Adolescentes de acuerdo con el artículo
18 Constitucional.
L
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