Circular S-21.11.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, agentes de seguros, intermediarios de reaseguro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el periodo del 1 al 5 de mayo de 2009 como días inhábiles
Fecha de disposición | 06 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-21.11.2
Asunto: Se da a conocer el periodo del 1 al 5 de mayo de 2009 como días inhábiles.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros,
agentes de seguros, intermediarios
de reaseguro y demás personas y
entidades sujetas a la inspección
y vigilancia de esta Comisión
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 50 del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y derivado del "Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1 al 5 de mayo del presente año", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril del presente, hacemos de su conocimiento que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros y demás servicios relacionados con las pólizas, en el periodo del 1 al 5 de mayo de 2009, días que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.
Asimismo, por este motivo hacemos de su conocimiento que los días 1, 4 y 5 de mayo, esta Comisión suspenderá sus actividades.
Los plazos y términos que venzan durante el periodo señalado en el párrafo anterior, se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión, por lo que durante el tiempo de ésta no será exigible el cumplimiento de las obligaciones sujetas a los plazos y términos que por virtud de esta Circular se prorrogan.
Se hace de su conocimiento lo anterior con fundamento en el artículo 108, fracción IV...
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