Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria de fecha 3 de abril de 2009, dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17676/08-17-02-9, promovido por la empresa Intermet, S.A. de C.V.

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0431/2004.- Oficio 00641/30.15/1635/2009. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA (3) DE ABRIL DE 2009, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 17676/08-17-02-9, PROMOVIDO POR EL C. ERICK DANIEL NIEVES RAMIREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INTERMET, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 3 de abril de 2009, notificada a esta autoridad el 15 de abril de 2009, la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17676/08-17-02-9, promovido por el C. Erick Daniel Nieves Ramírez, representante legal de la empresa Intermet, S.A. de C.V., determinó:

...Por lo que hace a la sanción consistente que se le impuso a la actora respecto a que por sí o por interpósita persona, no puede presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, por el plazo de UN AÑO NUEVE MESES, se NIEGA, puesto que dicha sanción es materia de la litis planteada en juicio, que de otorgarse se estarían dando efectos restitutorios, situación que no debe acontecer hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva que ponga fin al juicio.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 24, 25 y 28 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR