Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2000 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2000 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
REGLAMENTO Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 124 A , FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
El Reglamento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento, determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que podrán ser suplidos en sus ausencias.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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El Tribunal: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
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El Pleno: El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
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El Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Los Presidentes de las Salas: Los Presidentes de las Salas que integran el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Los Magistrados Representantes: Los Magistrados Representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores;
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La Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
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Las Condiciones: Condiciones Generales del Trabajo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
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La Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
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El Boletín: Boletín Laboral Burocrático.
El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal será colegiado y funcionará en Pleno y en Salas.
Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y una coordinación:
El Pleno del Tribunal;
El Presidente del Tribunal;
Las Salas;
Los Presidentes de las Salas;
Los Magistrados Representantes;
La Secretaría General de Acuerdos;
Las Secretarías Generales Auxiliares;
Las Unidades Técnicas;
La Dirección General de Administración;
La Controlaría Interna;
La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado;
La Unidad de Conciliadores;
La Coordinación de Actividades Procesales;
La Unidad de Actuarios;
La Unidad de Amparos;
La Unidad de Informática Jurídica;
La Unidad de Archivo; y
El Boletín Laboral Burocrático.
El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
El Pleno se integra con el Presidente del Tribunal quien lo preside y los Magistrados de las Salas.
Al Pleno corresponde:
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Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
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Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
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Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
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Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
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Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
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Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
El Pleno para funcionar requiere la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados. Los acuerdos se tomarán por el voto nominal de todos los presentes, incluyendo al Presidente; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán semanalmente los martes y el orden del día lo formulará el Presidente del Tribunal, el que se dará a conocer a los Magistrados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y tendrá efectos de citatorio. Las extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y deberán ser convocadas por el Presidente del Tribunal y el orden del día se dará a conocer según la urgencia del caso y tendrá los efectos señalados.
A las sesiones del Pleno se llevará la documentación de los asuntos a tratar, de conformidad con el orden del día.
Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Tribunal, quien dirigirá los debates y preguntará si están suficientemente discutidos los asuntos para someterlos a votación.
Las disposiciones y lineamientos de orden técnico, jurídico y administrativo que para el mejor despacho de los asuntos emita el Pleno o el Presidente del Tribunal, deberán ser comunicados por escrito al personal de las Salas, Unidades Administrativas y Departamentos del Tribunal por conducto del Secretario General de Acuerdos o del Director General de Administración, según corresponda, quienes vigilarán su aplicación.
En el Pleno, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal actuará como Secretario del mismo y en su ausencia lo sustituirá quien designe el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno.
El Secretario del Pleno tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
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Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;
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Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, registrar la votación emitida y asentar en el acta el sentido de los acuerdos o resoluciones dictados, dando fe de los mismos;
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Dar lectura a los documentos relacionados con los asuntos que se traten en la sesión, cuando se requiera;
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Levantar el acta correspondiente de la sesión del Pleno, entregando una copia de la misma a cada uno de los Magistrados en la sesión siguiente, para su aprobación y firma correspondientes;
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Agregar al expediente que corresponda el acuerdo respectivo;
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Dar a conocer a los Presidentes de las Salas, por escrito, los acuerdos del Pleno tendientes a uniformar los criterios de carácter procesal y administrativo, a fin de que los hagan extensivos al personal de las mismas y vigilen su correcta aplicación; y
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Las demás que le confiera expresamente el Pleno del Tribunal.
El Presidente del Tribunal será designado, en los términos de Ley, por el Presidente de la República y durará seis años en su encargo. Es el representante del Tribunal, dirige su administración, preside las sesiones del Pleno y vigila que se cumplan las resoluciones del mismo.
El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
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Ejercer la representación del Tribunal y otorgar en la persona que se considere conveniente poder legal para su representación;
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Dirigir la administración del Tribunal, así como delegar las atribuciones y funciones de carácter administrativo que considere convenientes en el Director General de Administración;
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Presidir las sesiones del Pleno;
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Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal por conducto de los Presidentes de Sala, del Secretario General de Acuerdos, así como del Director General de Administración;
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Conceder licencias al personal del Tribunal por conducto del Director General de Administración, tomando en consideración la opinión de los titulares de las Unidades Administrativas correspondientes;
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Imponer las medidas disciplinarias conducentes a los servidores públicos del Tribunal, por conducto de los Presidentes de Sala y demás Jefes de Unidades Administrativas, en los términos legales conducentes;
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Asignar los expedientes en forma equitativa a cada una de las Salas y, en su caso, reasignarlos;
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Vigilar que se cumplan los laudos y las resoluciones dictadas por el Pleno y las Salas del Tribunal;
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Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y demás Unidades Administrativas, dictando en su caso las medidas conducentes para corregir cualquier anomalía;
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Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
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Nombrar con el acuerdo del Pleno: al Secretario General de Acuerdos; al Director General de Administración; a los...
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