Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Fecha de disposición29 Septiembre 2000
Fecha de publicación29 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REGLAMENTO Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 124 A , FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículos 1 a 26
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

El Reglamento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento, determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. El Tribunal: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  2. El Pleno: El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  3. El Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  4. Los Presidentes de las Salas: Los Presidentes de las Salas que integran el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  5. Los Magistrados Representantes: Los Magistrados Representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores;

  6. La Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  7. Las Condiciones: Condiciones Generales del Trabajo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  8. La Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

  9. El Boletín: Boletín Laboral Burocrático.

Artículo 3

El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4

El Tribunal será colegiado y funcionará en Pleno y en Salas.

Artículo 5

Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y una coordinación:

El Pleno del Tribunal;

El Presidente del Tribunal;

Las Salas;

Los Presidentes de las Salas;

Los Magistrados Representantes;

La Secretaría General de Acuerdos;

Las Secretarías Generales Auxiliares;

Las Unidades Técnicas;

La Dirección General de Administración;

La Controlaría Interna;

La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Unidad de Conciliadores;

La Coordinación de Actividades Procesales;

La Unidad de Actuarios;

La Unidad de Amparos;

La Unidad de Informática Jurídica;

La Unidad de Archivo; y

El Boletín Laboral Burocrático.

CAPITULO II DEL PLENO Artículos 6 a 15
Artículo 6

El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.

Artículo 7

El Pleno se integra con el Presidente del Tribunal quien lo preside y los Magistrados de las Salas.

Artículo 8

Al Pleno corresponde:

  1. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;

  2. Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;

  3. Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;

  4. Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;

  5. Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y

  6. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9

El Pleno para funcionar requiere la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados. Los acuerdos se tomarán por el voto nominal de todos los presentes, incluyendo al Presidente; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10

Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán semanalmente los martes y el orden del día lo formulará el Presidente del Tribunal, el que se dará a conocer a los Magistrados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y tendrá efectos de citatorio. Las extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y deberán ser convocadas por el Presidente del Tribunal y el orden del día se dará a conocer según la urgencia del caso y tendrá los efectos señalados.

Artículo 11

A las sesiones del Pleno se llevará la documentación de los asuntos a tratar, de conformidad con el orden del día.

Artículo 12

Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Tribunal, quien dirigirá los debates y preguntará si están suficientemente discutidos los asuntos para someterlos a votación.

Artículo 13

Las disposiciones y lineamientos de orden técnico, jurídico y administrativo que para el mejor despacho de los asuntos emita el Pleno o el Presidente del Tribunal, deberán ser comunicados por escrito al personal de las Salas, Unidades Administrativas y Departamentos del Tribunal por conducto del Secretario General de Acuerdos o del Director General de Administración, según corresponda, quienes vigilarán su aplicación.

Artículo 14

En el Pleno, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal actuará como Secretario del mismo y en su ausencia lo sustituirá quien designe el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno.

Artículo 15

El Secretario del Pleno tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;

  2. Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, registrar la votación emitida y asentar en el acta el sentido de los acuerdos o resoluciones dictados, dando fe de los mismos;

  3. Dar lectura a los documentos relacionados con los asuntos que se traten en la sesión, cuando se requiera;

  4. Levantar el acta correspondiente de la sesión del Pleno, entregando una copia de la misma a cada uno de los Magistrados en la sesión siguiente, para su aprobación y firma correspondientes;

  5. Agregar al expediente que corresponda el acuerdo respectivo;

  6. Dar a conocer a los Presidentes de las Salas, por escrito, los acuerdos del Pleno tendientes a uniformar los criterios de carácter procesal y administrativo, a fin de que los hagan extensivos al personal de las mismas y vigilen su correcta aplicación; y

  7. Las demás que le confiera expresamente el Pleno del Tribunal.

CAPITULO III DEL PRESIDENTE Artículos 16 a 19
Artículo 16

El Presidente del Tribunal será designado, en los términos de Ley, por el Presidente de la República y durará seis años en su encargo. Es el representante del Tribunal, dirige su administración, preside las sesiones del Pleno y vigila que se cumplan las resoluciones del mismo.

Artículo 17

El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ejercer la representación del Tribunal y otorgar en la persona que se considere conveniente poder legal para su representación;

  2. Dirigir la administración del Tribunal, así como delegar las atribuciones y funciones de carácter administrativo que considere convenientes en el Director General de Administración;

  3. Presidir las sesiones del Pleno;

  4. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal por conducto de los Presidentes de Sala, del Secretario General de Acuerdos, así como del Director General de Administración;

  5. Conceder licencias al personal del Tribunal por conducto del Director General de Administración, tomando en consideración la opinión de los titulares de las Unidades Administrativas correspondientes;

  6. Imponer las medidas disciplinarias conducentes a los servidores públicos del Tribunal, por conducto de los Presidentes de Sala y demás Jefes de Unidades Administrativas, en los términos legales conducentes;

  7. Asignar los expedientes en forma equitativa a cada una de las Salas y, en su caso, reasignarlos;

  8. Vigilar que se cumplan los laudos y las resoluciones dictadas por el Pleno y las Salas del Tribunal;

  9. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y demás Unidades Administrativas, dictando en su caso las medidas conducentes para corregir cualquier anomalía;

  10. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

  11. Nombrar con el acuerdo del Pleno: al Secretario General de Acuerdos; al Director General de Administración; a los...

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