De la coordinación interinstitucional y las medidas de prevención y atención

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para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las
mismas, y para ello deberá:
I. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que
dará seguimiento a las acciones;
II. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y
abatir la violencia feminicida;
III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente
a la alerta de violencia contra las mujeres; y
IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violen-
cia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a
implementar.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FEMI-
NICIDA
ARTICULO 10. Ante la alerta de violencia, el Gobierno del Distrito
Federal deberá tomar las siguientes medidas:
I. Rehabilitar a las mujeres víctimas de violencia a través de la
prestación de servicios médicos y psicológicos especializados y gra-
tuitos para su recuperación y de las víctimas indirectas;
II. Reparación a través de la investigación y sanción de los actos
de autoridades omisas o negligentes que propiciaron la violación de
los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; y el diseño e
instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de nue-
vos delitos contra las mujeres, así como la verificación de los hechos
y la publicidad de la verdad; y
III. Todas aquellas que se consideren necesarias para atender,
erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
TITULO CUARTO
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Y LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y ATENCION
CAPITULO I
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
ARTICULO 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley,
las dependencias y entidades del Distrito Federal establecerán una
coordinación interinstitucional, entre las Secretarías de Gobierno,
Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo,
Salud, Educación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Procuradu-
ría General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
INMUJERESDF, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público,
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y
los dieciséis Organos Político Administrativos.
La coordinación interinstitucional establecida en esta Ley se coor-
dinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ARTICULO 12. La Coordinación Interinstitucional se implementa-
rá desde la perspectiva de género, las acciones afirmativas, la debida
diligencia y las acciones de prevención, atención y acceso a la Jus-
ticia.
CAPITULO II
DE LA PREVENCION
ARTICULO 13. La prevención es el conjunto de acciones que de-
berán llevar a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal
para evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las
mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los
ámbitos público y privado.
La prevención comprende medidas generales y especiales, entre
las que deberán privilegiarse las de carácter no penal.
ARTICULO 14. Las medidas de prevención general son aquellas
que desde los distintos ámbitos de acción de las dependencias están
destinadas a toda la colectividad y tienen como propósito evitar la
comisión de conductas delictivas y otros actos de violencia contra las
mujeres, así como propiciar su empoderamiento.
(A) ARTICULO 14 BIS. Serán consideradas como medidas es-
peciales de prevención aquellas que permitan a las mujeres em-
barazadas, con discapacidad, de la tercera edad o afectadas por
cualquiera otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento
de acciones concretas y obligatorias para que gocen de las si-
guientes facilidades:
I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita
cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún
servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier
Autoridad Local;
II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares
que brinden algún servicio público. (GODF 09/08/13)
ARTICULO 15. Corresponde a las Dependencias y entidades del
Distrito Federal, así como a los dieciséis Organos Político Adminis-
trativos:
I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos
humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos
por el INMUJERESDF;
II. Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalida-
des de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones
que atienden a las víctimas.
Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de
lenguaje sexista o misógino;
III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones labo-
rales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no
discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y
la permanencia de las mujeres;
IV. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos
y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e

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