Acuerdo Interinstitucional en materia de información y estadística del Poder Judicial de la Federación

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE INFORMACION Y ESTADISTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El dieciséis de abril de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

SEGUNDO. El artículo 5o., fracción I de la Ley citada establece la creación del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. A su vez, el artículo 14, fracción III, del mismo ordenamiento dispone que el Poder Judicial de la Federación contará con un representante en ese Consejo.

TERCERO. El once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos, los órganos del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. La administración del Poder Judicial de la Federación está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, por lo que la representación única del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecida en el artículo 14, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, requiere la coordinación entre las tres instituciones;

QUINTO. En virtud de lo anterior, resulta también necesario fijar lineamientos generales comunes para la creación de una política de información y estadística entre dichas instituciones.

SEXTO. De conformidad con los artículos 11, fracción XXI, 81, fracción II y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuentan con atribuciones para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia.

SEPTIMO. Con base en las consideraciones expuestas, así como en las disposiciones legales mencionadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expiden el siguiente:

ACUERDO

TITULO PRIMERO

DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA JUDICIAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos comunes en materia de información y estadística para todos los Organos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

  1. Bases de datos: Conjunto de datos almacenados sistemáticamente, que se integran con la información extraída de los expedientes judiciales;

  2. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Coordinación: La Coordinación de Información y Estadística del Poder Judicial de la Federación,

    prevista en el presente Acuerdo.

  4. Direcciones: La Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. Información Estadística: La información proveniente de las bases de datos relativas a la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial de la Federación;

  6. Instituciones o Institución: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  7. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  8. Ley del INEGI: La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  9. Organos Jurisdiccionales: Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte, las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito;

  10. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

  11. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 7

De la Estadística Judicial

Artículo 3 Se entenderá por estadística judicial la aplicación de metodología estadístico-matemática para la recolección, organización, resumen, análisis e interpretación de conjuntos de datos asociados a las actividades jurisdiccionales de las Instituciones.
Artículo 4 Las Instituciones se encargarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de poner a disposición permanente de la sociedad la Información Estadística de carácter público que se encuentre en su poder, a través de sus respectivos sitios de Internet y de medios electrónicos o impresos destinados para tal fin.
Artículo 5 Corresponde a las Direcciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de coordinar el proceso para el estudio, captura y procesamiento de la información judicial relativa a los asuntos del conocimiento de los Organos Jurisdiccionales.

Las Direcciones deberán compartir entre sí la Información Estadística que generen...

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