Acuerdo de Coordinación Interinstitucional que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de la Reforma Agraria, con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de...

Fecha de disposición03 Abril 2000
Fecha de publicación03 Abril 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación Interinstitucional que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de la Reforma Agraria, con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP), DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (SEMARNAP), DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL (SAGAR) Y DE LA REFORMA AGRARIA (SRA), REPRESENTADOS POR SUS RESPECTIVOS TITULARES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS.

José Angel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público; Carlos Manuel Jarque Uribe, Secretario de Desarrollo Social; Julia Carabias Lillo, Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Romárico Arroyo Marroquín, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Eduardo Robledo Rincón, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 31, 32, 32-bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los artículos 16, 66, 67, 73 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y

CONSIDERANDO

Que se han reunido las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria.

Que para ello han decidido crear un Fondo que otorgue capacidad para garantizar el financiamiento, cuando así se determine, de los proyectos productivos anteriores.

Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes se obligan al tenor de los siguientes:

ARTICULOS

ARTICULO 1o

El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer las reglas de operación del Fondo para el apoyo a Proyectos Productivos de las organizaciones agrarias, que se aplicarán durante el 2000, a fin de otorgar financiamiento para el apoyo de los Proyectos Productivos de los grupos campesinos de las organizaciones agrarias que suscribieron con la Secretaría de la Reforma Agraria acuerdos agrarios en materia de organización y fomento, que se constituyeron en figuras asociativas debidamente inscritas en el padrón a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria.

ARTICULO 2o

Con la constitución de este Fondo, se podrá financiar complementariamente al menos 360 proyectos productivos, con un valor de hasta un millón de pesos por proyecto en los términos de los artículos doce y trece del presente Acuerdo.

ARTICULO 3o

Los apoyos otorgados por el Fondo se considerarán subsidios federales, en los términos de los artículos 66 al 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y, por tanto, quedarán sujetos a criterios de selectividad, objetividad, equidad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiada, tanto por grupo específico como por localidades y asegurar la coordinación de acciones con otras áreas para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, así como incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera, garantizar la obtención de información y evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación.

ARTICULO 4o

La administración financiera y control del Fondo estará a cargo de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES), la autorización de los recursos estará a cargo de un Comité Técnico del Fondo.

ARTICULO 5o

El Comité Técnico del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias será el mismo al que se refiere el contrato del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos.

ARTICULO 6o

El Comité Técnico del Fondo sesionará de manera ordinaria mensualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR