Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo Intergerencial de Colaboración que celebran las gerencias regionales Lerma Santiago Pacífico y de Aguas del Valle de México, con objeto de que esta última tenga competencia en los municipios del Estado de México que por su circunscripción territorial han quedado comprendidos dentro de la regionalización...
Fecha de disposición | 26 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se ratifica el Acuerdo Intergerencial de Colaboración que celebran las gerencias regionales Lerma Santiago Pacífico y de Aguas del Valle de México, con objeto de que esta última tenga competencia en los municipios del Estado de México que por su circunscripción territorial han quedado comprendidos dentro de la regionalización hidrológica administrativa de la gerencia regional de origen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO INTERGERENCIAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN LAS GERENCIAS REGIONALES LERMA SANTIAGO PACIFICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “DE ORIGEN” Y DE AGUAS DEL VALLE DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “CONCURRENTE”, CON OBJETO DE QUE ESTA ULTIMA TENGA COMPETENCIA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO QUE POR SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL HAN QUEDADO COMPRENDIDOS DENTRO DE LA REGIONALIZACION HIDROLOGICA ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA REGIONAL DE ORIGEN.
GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 4o., 9o. fracción XVI y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones IV y V del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 37, 38 y 50 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 1998, la Comisión Nacional del Agua ha establecido una nueva regionalización que reconoce a la cuenca hidrológica como la instancia de jurisdicción y competencia para el manejo y administración del agua.
Que como se desprende del Acuerdo de referencia cada una de las Gerencias Regionales de la Comisión Nacional del Agua tienen jurisdicción y competencia legal, respectivamente, en las regiones hidrológicas que les señala el artículo segundo del Acuerdo invocado.
Que conforme con el principio de economía procesal es menester que los asuntos que se ventilen o se tramiten dentro de la jurisdicción de cada una de las regiones hidrológicas se atiendan con la mayor eficiencia y prontitud.
Que dadas las importantes extensiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba