Circular F-17.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir centros de aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, los requisitos y el procedimiento para su designación
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-17.13
ASUNTO: CENTROS DE APLICACION DE EXAMENES.- Se dan a conocer los requisitos y el procedimiento para su designación.
A LAS PERSONAS INTERESADAS EN
CONSTITUIR CENTROS DE APLICACION
DE EXAMENES PARA LA EVALUACION
DE LA CAPACIDAD TECNICA DE LOS AGENTES
DE FIANZAS PERSONA FISICA Y APODERADOS
DE AGENTE DE FIANZAS PERSONA MORAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las Disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que deseen participar en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, de conformidad con lo siguiente:
PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas para tal efecto por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:
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Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de esta Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo:
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Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o agentes personas físicas y apoderados, con apego a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y
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Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional de instituciones de seguros o de fianzas y de agentes de seguros o de fianzas.
Para los efectos de la presente Circular, se entenderá como asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional, a aquellas entidades que agrupan para el estudio, mejoramiento, defensa y representación de sus respectivos intereses ante las autoridades y la sociedad a las instituciones o agentes de seguros o de fianzas, así como promover el desarrollo de los sectores asegurador o afianzador, y proporcionar apoyo técnico a sus asociados, instaladas en dos o más entidades federativas.
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En sus estatutos sociales se deberá establecer:
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Que se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de esta Comisión, y que para la adecuada realización de sus operaciones se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las...
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