Circular F-17.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir centros de aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, los requisitos y el procedimiento para su designación

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-17.13

ASUNTO: CENTROS DE APLICACION DE EXAMENES.- Se dan a conocer los requisitos y el procedimiento para su designación.

A LAS PERSONAS INTERESADAS EN

CONSTITUIR CENTROS DE APLICACION

DE EXAMENES PARA LA EVALUACION

DE LA CAPACIDAD TECNICA DE LOS AGENTES

DE FIANZAS PERSONA FISICA Y APODERADOS

DE AGENTE DE FIANZAS PERSONA MORAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las Disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que deseen participar en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas para tal efecto por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de esta Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo:

    1. Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o agentes personas físicas y apoderados, con apego a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y

    2. Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional de instituciones de seguros o de fianzas y de agentes de seguros o de fianzas.

    Para los efectos de la presente Circular, se entenderá como asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional, a aquellas entidades que agrupan para el estudio, mejoramiento, defensa y representación de sus respectivos intereses ante las autoridades y la sociedad a las instituciones o agentes de seguros o de fianzas, así como promover el desarrollo de los sectores asegurador o afianzador, y proporcionar apoyo técnico a sus asociados, instaladas en dos o más entidades federativas.

  2. En sus estatutos sociales se deberá establecer:

    1. Que se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de esta Comisión, y que para la adecuada realización de sus operaciones se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las...

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