Circular F-17.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de fianzas y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física y de apoderado de agente de fianzas persona moral
Fecha de disposición | 30 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-17.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de fianzas y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física y de apoderado de agente de fianzas persona moral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-17.2
Asunto: Agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral.- Se dan a conocer el procedimiento para su autorización.
A las instituciones, agentes y apoderados de fianzas y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 9o., 10, 14, 15 y 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física y de apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las siguientes disposiciones:
AUTORIZACION PROVISIONAL
PRIMERA.- La autorización provisional de categoría F , para realizar la actividad de agente de fianzas persona física se expedirá en una sola ocasión, a solicitud de la institución de fianzas interesada, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de dicha institución. Para este efecto, la institución de fianzas solicitante deberá integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, que incluirá como mínimo los siguientes documentos:
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Una fotografía tamaño infantil reciente.
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Copia fotostática del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente.
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Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de los historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional o de cédulas profesionales.
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Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) o del...
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