Circular F-17.12 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de fianzas persona física, apoderados de agente de fianzas persona moral y a las personas interesadas, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física...

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-17.12 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de fianzas persona física, apoderados de agente de fianzas persona moral y a las personas interesadas, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.12

Asunto: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.

A las instituciones, agentes de fianzas persona física, apoderados de agente de fianzas persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:

PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se señala:

Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener la autorización a que se refiere la Circular F-17.2.

Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:

Examen/Categoría de Autorización Pruebas
F Introducción y Marco Jurídico Aspectos Generales Fianzas de Fidelidad y Fideicomiso de Garantía Fianzas Judiciales y Fianzas de Crédito Fianzas Administrativas

Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la...

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