Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 Y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACION DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 10/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 30 de abril de 2003, Altos Hornos de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Altos Hornos de México, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 enero al 30 de octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional del bien similar; de forma particular, una disminución del volumen de sus ventas y de su precio y, por consiguiente, de sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.

    Empresa solicitante

  3. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Campos Elíseos No. 29, piso 4, Col. Chapultepec Polanco, México, D.F., cuya actividad consiste en realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2002, representó el 100 por ciento de la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 19 de febrero de 2003, indicando que de acuerdo con sus registros, durante el periodo comprendido de los años 1996 al 2002, Altos Hornos de México tiene una participación en la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono de 100 por ciento.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. Altos Hornos de México indicó que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación, tanto de la importada como de la similar nacional, es placa o plancha de acero en hoja al carbono, la cual se describe básicamente por dimensiones o especificaciones de espesor, ancho y largo; se comercializa como placa o plancha de acero cortada en hoja; en inglés se le conoce con las siguientes denominaciones: plate , medium plate , heavy plate , hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate . Esta mercancía se fabrica con aceros al carbón o comerciales, mismos que normalmente utiliza la industria manufacturera y de la construcción, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo.

    1. Régimen arancelario

  6. La solicitante argumentó que la mercancía objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la partida 7208 considera productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir ; por su parte, las subpartidas 7208.51 y 7208.52 incluyen los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: de espesor superior a 10 mm y de espesor superior o igual a 4.75 mm pero espesor inferior o igual a 10 mm .

  7. Las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 describen de forma respectiva a los siguientes productos: de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03 ; placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516 ; placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36 ; y de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

  8. La unidad de medida establecida en la TIGIE para las fracciones arancelarias señaladas es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

  9. Por otra parte, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia, Estado de Israel, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, se encuentra en el rango de cero a 5 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  10. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, están sujetas a un arancel ad valorem de 13 por ciento.

  11. Sin embargo, cabe destacar que, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por las fracciones 7208.51.01 y 7208.52.01 originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento, que fue incrementado al 35 por ciento a partir del 18 de abril de 2002 y hasta el 5 de septiembre del mismo año mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF.

  12. Finalmente, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 24 de septiembre de 2002 en el DOF, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de las fracciones 7208.51.01 y 7208.52.01, se sujetaron a un arancel de 25 por ciento, el cual estará vigente hasta el 31 de marzo de 2004, para luego disminuir a 13 por ciento.

    1. Características físicas y técnicas

  13. Altos Hornos de México indicó que la placa de acero en hoja al carbono investigada, se fabrica principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma ASTM-Designation A36/A36M-96, aunque puede fabricarse bajo otras normas o especificaciones, entre ellas, las que se señalan en el punto 111 de esta Resolución. La solicitante argumentó que el 89 por ciento de las importaciones investigadas corresponden a placas fabricadas bajo esta norma.

  14. Con base en la norma citada, de la cual proporcionó copia con traducción al español de las partes relevantes, y su catálogo de productos, la solicitante indicó que las principales especificaciones y composición química que identifican a la placa objeto de esta investigación son las siguientes: se fabrica a partir de aceros al carbón o comerciales, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y otras ferroaleaciones; el espesor se encuentra desde 0.187 hasta 2.5 pulgadas; ancho, de 56 a 120 pulgadas; el largo se encuentra en el rango de 150 a 480 pulgadas.

  15. Asimismo, con base en su catálogo de productos correspondiente a placa de acero en hoja al carbono y documentación sobre producción y comercialización de esta mercancía, así como pedimentos de importación correspondientes a operaciones procedentes de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania por las fracciones 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, la solicitante proporcionó un cuadro comparativo con las principales dimensiones de espesor, ancho y largo de placa de los países señalados y de producción nacional, lo que le permitió señalar que tanto la mercancía importada como la nacional son similares.

  16. A partir de ese cuadro comparativo y la documentación indicada en el punto anterior, la Secretaría observó que la placa importada de Rumania, la Federación de Rusia, Ucrania y la nacional, fabricadas con la norma ASTM A-36, presentan dimensiones de espesor, ancho y largo que se encuentran dentro de las especificaciones que identifican a la mercancía investigada.

    1. Proceso productivo

  17. La solicitante señaló que la producción de los productos de acero...

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