Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania...

Fecha de disposición15 Mayo 2002
Fecha de publicación15 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 27 de marzo de 2002, la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., en lo sucesivo Autlán, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresa solicitante

  3. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Pedro Ramírez Vázquez Número 200-10, colonia Valle Oriente, Garza García, Nuevo León, código postal 69269, y cuya principal actividad consiste en adquirir por medio de denuncia, compra, promesa de venta, arrendamiento, explotación, o por cualquier otro contrato legal, concesiones y lotes mineros, propiedades mineras, placeres y cualesquiera otros depósitos o yacimientos que contengan metales o minerales de todas clases, y el desarrollo, exploración y explotación de los mismos. Comprar, vender, o de otra manera negociar, elaborar, beneficiar metales y minerales de todas clases, así como los productos que se deriven o puedan derivarse de los mismos.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, representó el 100 por ciento de la producción nacional de ferrosilicomanganeso. Para acreditar lo anterior presentó copia de la publicación Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en lo sucesivo CANACERO.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  5. El producto objeto de la presente investigación es una ferroaleación compuesta principalmente de manganeso, silicio y hierro; normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre; su denominación genérica y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso. El ferrosilicomanganeso generalmente contiene en peso más de 4 por ciento de hierro, más de 30 por ciento de manganeso, más de 8 por ciento de silicio y no más de 3 por ciento de fósforo. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en los Estados Unidos Mexicanos y en el mundo para este producto, sin tener una gran incidencia comercial.

    1. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, el ferrosilicomanganeso se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como Ferro-sílico-manganeso .

  7. La partida 72.02 comprende las ferroaleaciones, las cuales se describen en la nota 1 c) del capítulo como: las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 por ciento en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: superior al 10 por ciento de cromo, superior al 30 por ciento de manganeso, superior al 3 por ciento de fósforo, superior al 8 por ciento de silicio, superior al 10 por ciento en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 por ciento .

  8. Asimismo, en la nota 2 de subpartida se establece que la clasificación de las ferroaleaciones de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la nota 1 c) del capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la nota 1 c) del capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos, sin embargo, deberán exceder cada uno del 10 por ciento en peso .

  9. La unidad de medida designada en la fracción arancelaria 7202.30.01 es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la entonces Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998.

    1. Características físicas y composición química

  10. Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional se caracteriza en términos físicos por ser un producto a granel en varios tamaños de color metálico brillante. La composición química típica del ferrosilicomanganeso nacional es de 60-68 por ciento de manganeso, 16-21 por ciento de silicio, carbón de 1.5 a 2.0 por ciento máximo, fósforo 0.22 por ciento máximo y azufre 0.01 a 0.05 por ciento máximo.

  11. Por otra parte, Autlán señaló que el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania presenta las mismas características físicas que el producto nacional, aunque difiere en cuanto a la composición química por el contenido de manganeso que en promedio es del 76.77 por ciento. Al respecto, la solicitante argumentó que la diferencia en el contenido de manganeso no incide en la intercambiabilidad comercial de ambos productos, ya que cumplen con los mismos usos y funciones.

  12. Asimismo, señaló que el contenido de manganeso del producto ucraniano no es común en el ámbito mundial, y que las variedades de ferrosilicomanganeso son aceptadas por la industria siderúrgica sin que se afecte su decisión de compra, ya que ésta depende principalmente del precio. En apoyo de lo anterior, Autlán argumentó que en el examen quinquenal realizado por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (publicación número 3386, enero de 2001) sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la República Federativa de Brasil, la República Popular de China y Ucrania, se aborda la diferencia en el contenido de manganeso del producto ucraniano en relación con el de los otros países, incluyendo a los Estados Unidos de América, y se concluye que tal diferencia no limita la capacidad de intercambiabilidad de los compradores para utilizar dicho producto y de los otros orígenes indistintamente.

    1. Proceso productivo

  13. Autlán indicó que los insumos utilizados en la elaboración de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. La solicitante señaló que el proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y que éste puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En los Estados Unidos Mexicanos el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico. Dicho proceso también es utilizado por la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en Ucrania, Nikopol Ferroalloy.

  14. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso, el hierro está asociado con el propio mineral de manganeso, y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

  15. La mezcla de materias primas alimentada al horno es calentada hasta temperaturas del orden de 1,400 grados centígrados dándose diversas reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, las...

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