Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania,...
Fecha de disposición | 27 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 27 Julio 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo 11/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
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El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa), y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
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Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.
Solicitantes
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Deacero, Hylsa y Sicartsa, están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452, e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.
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Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento, y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.
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Al respecto, Hylsa señaló que el producto propuesto a investigación lo fabrica en la Planta de Puebla; por su parte Deacero manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes son fabricantes además de otros productos de acero diferentes al investigado.
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Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V. (AHMSA), es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.
Información sobre el producto
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Descripción del producto
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El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados “commodities” o bienes comerciales que es utilizado en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos o agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales como wire rod, por su denominación en el idioma inglés.
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Tratamiento arancelario
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De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto propuesto a investigación se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
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De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.
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Proceso productivo
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Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son, entre otros, chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, gas natural, carbón y refractarios.
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Hylsa señaló que los equipos y procesos utilizados para producir el alambrón en los Estados Unidos Mexicanos y en otros países son similares, el equipo incluye: instalaciones para el manejo de la materia prima, hornos de aceración ya sea de arco eléctrico o convertidores al oxígeno básico, instalaciones para el vaciado en lingotes o colada continua de palanquilla, hornos de recalentamiento y molinos para la laminación de la palanquilla.
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De acuerdo con la información presentada por las solicitantes el proceso para producir alambrón de hierro o acero sin alear inicia con la extracción y peletizado del mineral de hierro de la mina. A continuación se realiza una mezcla de mineral peletizado, piedra de mineral, coque y piedra caliza, misma que se funde para fabricar arrabio.
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El siguiente paso consiste en la elevación de temperatura del arrabio a través de un horno de oxígeno básico (BOF), eliminándose el excedente de carbono. El acero líquido resultante pasa a través de una máquina de colada continua para formar palanquillas. La palanquilla es laminada en caliente para formar alambrón.
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Las solicitantes señalaron que la palanquilla es un producto semiterminado que sirve indistintamente para la fabricación de alambrón y de varilla. Asimismo, mencionaron que para el alambrón no existen modelos o tipos de producto, por ser un producto de uso común.
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Las solicitantes manifestaron que el alambrón de hierro o acero sin alear nacional y el importado de Ucrania cuentan con características físicas, presentación y usos semejantes. Asimismo, señalaron que no existe prácticamente diferencia puesto que es un producto comercial.
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Hylsa afirmó que los diferentes tipos de alambrón tienen características físicas uniformes a lo largo de su sección transversal, tales como ductibilidad y resistencia. Los productos de alambrón proveniente de Ucrania compiten con la producción nacional; esta situación hace que el precio sea la variable de decisión para los compradores de este tipo de productos.
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Las solicitantes manifestaron que el producto nacional debe cumplir la Norma Oficial Mexicana NMX-B365 elaborada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, misma que establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de hierro o acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
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La Norma Oficial Mexicana mencionada en el punto anterior describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
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Sicartsa señaló que la comercialización del alambrón se realiza a través de distribuidores situados en el territorio nacional, esto con la finalidad de alcanzar una presencia nacional y un mejor control en la comercialización al llegar directamente a los diversos mercados regionales.
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Hylsa manifestó que comercializa el producto propuesto a investigación a través de distribuidores o directamente a las industrias consumidoras. Por su parte, Deacero afirmó que para comercializar el alambrón lo hace a través de venta directa a industrias y utilizando sus propios puntos de venta.
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Con base en la información y pruebas presentadas por las solicitantes, la Secretaría determina que el alambrón de hierro o acero sin alear importado de Ucrania y el que se produce en los Estados Unidos Mexicanos tienen características y composición semejantes, además concurren a los mismos mercados y utilizan los mismos canales de distribución lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior son mercancías similares.
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Usos del producto
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De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes, el alambrón es utilizado en diferentes industrias como materia prima en la elaboración de productos de acero como: malla soldada, castillos prefabricados, soldadura, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y productos de alambre. En la industria de la construcción el producto investigado es usado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
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Las solicitantes presentaron información sobre los principales usuarios del producto propuesto a...
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