Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición02 Julio 2004
Fecha de publicación02 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VI, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal de crear un registro de personas acreditadas para realizar trámites ante éstos, con el objeto de simplificar el acreditamiento de la personalidad en los trámites subsecuentes.

Que de acuerdo con el referido precepto, los registros de personas acreditadas deben estar interconectados informáticamente a fin de que el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado a una persona sea obligatorio para las demás dependencias u organismos de la Administración Pública Federal.

Que en tal virtud, y con el propósito fundamental de fomentar una creciente interacción a distancia entre el gobierno y la ciudadanía, y reducir costos de cumplimiento de obligaciones y obtención de servicios para los particulares por lo que se refiere al acreditamiento de la personalidad ante distintas dependencias y organismos descentralizados, con fecha 28 de abril de 2004, el Titular del Ejecutivo Federal suscribió el Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del mismo año.

Que los artículos 3 y segundo transitorio del Decreto antes mencionado, prevén que la Secretaría de la Función Pública establecerá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas, por lo que en cumplimiento de dichos preceptos, y a fin de brindar a la ciudadanía y a las propias dependencias y organismos descentralizados el apoyo necesario para facilitar la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas correspondiente, así como para la creación, operación e interconexión de los mismos a través del Registro Unico de Personas Acreditadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

CAPITULO I Disposiciones generales

PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como los procedimientos para la recepción y trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro Unico de Personas Acreditadas, que formulen las personas físicas y morales.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Acreditamiento de personalidad: El procedimiento mediante el cual se comprueba la capacidad legal y representación de las personas físicas y morales que soliciten su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  2. Habilitador: Servidor público designado por la dependencia u organismo descentralizado como responsable de dar de alta y habilitar a los servidores públicos encargados de la ventanilla y a los registradores de las unidades administrativas acreditantes. El habilitador no ejerce funciones en los términos del artículo 19 del Decreto a que alude la fracción XI de este lineamiento;

  3. Administrador único: La Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, responsable de la operación, mantenimiento, control y monitoreo del sistema informático del RUPA con la facultad y capacidad para dar de alta y habilitar a los habilitadores de cada dependencia y organismo descentralizado;

  4. Apéndice documental: Archivo físico del Registro de Personas Acreditadas que contendrá la documentación e información que quede en poder de la unidad administrativa acreditante y que sustenta la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas correspondiente;

  5. Certificado del habilitador: El medio de identificación electrónica que genera el habilitador a través de la página de www.certificacion.gob.mx, y que deberá proporcionar al Administrador Unico a fin de que éste le otorgue los permisos correspondientes para habilitar al personal de ventanilla y al registrador correspondiente;

  6. Certificado de ventanilla y Certificado de unidad administrativa acreditante: El medio de identificación electrónica que genera el personal de ventanilla y el registrador de la unidad administrativa acreditante a través de la página de www.certificacion.gob.mx, y que deberá proporcionar al habilitador a fin de que éste le otorgue los permisos correspondientes para ingresar y operar el sistema del RUPA, el cual servirá como elemento de seguridad para reconocer como auténtica la información que se registre por su conducto;

  7. Clave de usuario y contraseña: Elementos de seguridad del RUPA que los solicitantes generarán en la dirección electrónica del RUPA y utilizarán en lo sucesivo para dar seguimiento a sus solicitudes de inscripción a través de dicha dirección electrónica;

  8. Constancia: El documento que expida la dependencia u organismo descentralizado en que se haga constar el acreditamiento de personalidad y la inscripción en el Registro de Personas Acreditadas o en el RUPA;

  9. CURP: Clave Unica de Registro de Población;

  10. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados;

  11. Decreto: Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y las bases para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2004;

  12. Dirección electrónica del RUPA: http://www.rupa.gob.mx;

  13. Interconexión informática: Conexión física y funcional de los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones y servicios informáticos utilizados por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores;

  14. Medio electrónico: El dispositivo de almacenamiento de información conocido como disco flexible o disco compacto, compatible con computadoras personales, que contiene información no protegida en archivo de texto en formato Word o Adobe Acrobat;

  15. Número de identificación: El número asignado en la constancia al solicitante, de conformidad con las bases establecidas en el Decreto, mismo que se conformará con un número integrado con la clave de la dependencia u organismo descentralizado, folio del RUPA, así como la clave del RFC del interesado o, en su caso, con la CURP;

  16. Organismos descentralizados: Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  17. Personas acreditadas: Persona física o moral que obtenga, previo el trámite respectivo, su inscripción en el Registro de Personas Acreditadas;

  18. Registro de personas acreditadas: Base de datos que lleva cada dependencia y organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para la realización de trámites ante ellos;

  19. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

  20. Registrador: Servidor público de la unidad administrativa acreditante de cada dependencia u organismo descentralizado, que tenga a su cargo el acreditamiento de personalidad de las personas...

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