Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de julio de dos mil.

El instrumento de ratificación, firmado por mí el diecisiete de julio de dos mil, fue depositado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el once de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS

PREÁMBULO

Las Partes en esta Convención:

Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;

Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 28a. Sesión de 1995.

Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats;

Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo eminente de extinción;

Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo para afrontar tal situación mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras regiones interesados en la protección y conservación de las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de esas especies;

Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas;

Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats;

Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales de los Estados del continente americano;

Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas áreas marinas y que su protección y conservación requieren la cooperación y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de tales especies;

Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunos Estados para la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats;

Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el continente americano;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

TÉRMINOS EMPLEADOS

Para los propósitos de esta Convención:

  1. Por tortuga marina se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I.

  2. Por hábitat de tortugas marinas se entiende todos los ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida.

  3. Por Partes se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.

  4. Por Estados en el continente americano se entiende los Estados de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así como otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o insulares.

ARTÍCULO II

OBJETIVO

El objetivo de esta Convención es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes.

ARTÍCULO III

ÁREA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

El área de aplicación de esta Convención en adelante el área de la Convención , abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

ARTÍCULO IV

MEDIDAS

  1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats:

    1. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención;

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón.

  2. Tales medidas comprenderán:

    1. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;

    2. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos.

    3. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;

    4. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas, tal como está previsto en el Anexo II;

    5. El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo;

    6. La promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental, cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo;

    7. La promoción de la educación ambiental y la difusión de información, con miras a estimular la participación de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y del público en general en cada Estado, en particular de las comunidades involucradas en la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats;

    8. La reducción al mínimo posible de la captura, retención, daño o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulación apropiada de esas actividades, así como el desarrollo, mejoramiento y utilización de artes, dispositivos o técnicas apropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, y la correspondiente capacitación, de acuerdo con el principio del uso sostenible de los recursos...

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